JDS-27747 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta sobre la cuantía del registro de las sustituciones de inversión extranjera.

Al respecto, me permito remitirla a lo dispuesto en el numeral 7.2.1.4. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83, en la cual se establece el procedimiento a seguir para efectuar el registro de la sustitución de la inversión de capital del exterior.

De acuerdo con lo indicado en el mencionado numeral, para efectos del registro, el inversionista o su apoderado debe presentar una comunicación al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, dentro de un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la fecha en que se efectúe la sustitución, según lo indicado en numeral 1 del Anexo No. 9 de esta Circular. Cuando se trate de la sustitución por cambio de los titulares de la inversión extranjera por otros inversionistas extranjeros, el registro deberá solicitarse por el inversionista cedente y cesionario o sus apoderados.

La comunicación deberá contener el NIT de la empresa receptora, nombre y NIT o código del cedente, nombre y NIT o código y país del cesionario, número de acciones o cuotas sociales, la fecha de la cesión y el valor en pesos de la operación que da lugar a la sustitución ( Ej. valor de la compraventa. cesión. etc.).

En el mencionado numeral igualmente se indican los documentos que deben anexarse a la anterior comunicación, según la sustitución de que se trate.

(...)"