JDS-18399 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) consulta sobre el registro de inversión suplementaria al capital asignado en el caso de contratos de colaboración entre sucursales de sociedades extranjeras del sector de hidrocarburos y minería del régimen cambiario especial. 

Al respecto, nos permitimos manifestarle que en la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 13 de febrero de 2012, publicada con el Boletín No. 006 de febrero 14 de 2012, se dispuso de un capítulo completo (Capítulo 11) para el "Sector de Hidrocarburos y Minería", cuyo numeral 11.1 desarrolla exclusivamente al régimen cambiario especial de dicho sector, entre otros aspectos, los contratos de colaboración celebrados entre las sucursales de sociedades extranjeras del mismo (numeral 11.1.3). 

El numeral 11.1.3. mencionado establece: 

"En el caso de contratos de colaboración entre una sucursal de sociedad extranjera que actúa como operador y varios participantes, en los cuales el operador se encarga de administrar la operación, realizar las solicitudes de recursos de operación a todos los participantes y de recibir los recursos, los aportes únicamente deben hacerse mediante la entrega en el exterior de los recursos de los partícipes a la casa matriz o a la cuenta del mercado no regulado de la sucursal operadora. Los recursos que se reintegren al mercado cambiario deben ser canalizados por la sucursal operadora como inversión suplementaria al capital asignado. utilizando la "Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales" (Formulario No. 4). La sucursal operadora debe registrar como inversión suplementaria al capital asignado únicamente el aporte en divisas que reciba por cuenta propia y cada una de las participantes debe registrar los aportes correspondientes a cada una de ellas, en el término y forma establecida en el ordinal ii. del numeral 11.1.1.2. de este Capítulo. 

Los recursos consignados en la cuenta del mercado no regulado de la sucursal operadora, que sean utilizados para eféctuar pagos en el exterior de importaciones no reembolsables o de servicios, deben registrarse como inversión suplementaria al capital asignado por cada una de las sucursales partícipes y la sucursal operadora, en la proporción que corresponda a cada una de ellas, en el término y forma establecida en el ordinal ii. del numeral 11.1.1.2. de este Capítulo." (subrayas nuestras) 

De acuerdo con lo dispuesto en el anterior numeral, los conceptos que dan lugar al registro de inversión suplementaria al capital asignado en las sucursales participantes con la presentación del Formulario No. 13 "Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales-sucursales del régimen especial", en los porcentajes de los aportes (cash calls) que les corresponda son: 

a. Los recursos efectivamente canalizados por la sucursal operadora como inversión suplementaria al capital asignado con la Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales (Formulario No. 4). Se incluye en el Formulario No. 13 como "créditos" bajo el concepto de "Ingreso de divisas". 

b. Los recursos no reintegrados utilizados por la sucursal operadora para efectuar pagos en el exterior de importaciones no reembolsables. Se incluye en el Formulario No. 13 como "créditos" bajo el concepto de "lmportaciones de bienes no reembolsables". 

c. Los recursos no reintegrados utilizados por la sucursal operadora para efectuar pagos en el exterior de los gastos asociados a las importaciones de bienes no reembolsables. Se incluye en el Formulario No. 13 como "créditos" bajo el concepto de "Gastos de importación de bienes". 

d. Los recursos no reintegrados utilizados por la sucursal operadora para efectuar pagos en el exterior de servicios. Se incluye en el Formulario No. 13 como "créditos" bajo el concepto de "Servicios pagados en el exterior". 

Adicionalmente, pregunta si es factible desistir de la solicitud del registro de inversión suplementaria al capital asignado cuando en el punto 11. "REGISTRO INVERSION SUPLEMENTARIA AL 31 DE DICIEMBRE" del Formulario No. 13., se hubiere incluido bajo el concepto de "Ingreso de divisas" (Código 01- Crédito), el valor de un concepto pagado en el exterior por la sucursal operadora diferente a los permitidos. De acuerdo con su aclaración telefónica, se trata de un Formulario No. 13 presentado en físico al Banco de la República, el cual fue objeto de un requerimiento por parte de este último. 

En este punto, tratándose de una actuación administrativa en curso, podría ser objeto de desistimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 (desistimiento tácito) y 18 (desistimiento expreso) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Lo anterior, sin perjuicio de que en todo caso se cumpla con la obligación de efectuar el registro y la actualización de las cuentas patrimoniales en los plazos establecidos. 

 

(...)"