JDS-03060 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

 "(...) consulta sobre las razones de la diferencia presentada en la cotización del Bolívar por pesos colombianos en la zona de frontera Norte de Santander (Cúcuta) y el Estado de Táchira, San Antonio, Ureña frente a los valores publicados por el Banco de la República. 

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente: 

1. En desarrollo de la Ley 9 de 1991, en concordancia con la Ley 31 de 1992, fue expedido el régimen cambiario contenido en la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República. El citado régimen, abandonó la fijación de la tasa de cambio por parte del Estado y buscó mecanismos de mercado para tal fin. Dentro de este esquema, se descentralizó el mercado de divisas, creándose un mercado cambiario en donde el Banco de la República como ejecutor de la política cambiaria solo interviene como comprador y vendedor de divisas con el objetivo de acumular o desacumular reservas internacionales, corregir desalineamientos de la tasa de cambio que no respondan a los fundamentales de la economía y moderar la volatilidad cambiaria que pudiese afectar la productividad y/o la estabilidad financiera. 

2. De acuerdo con la Ley 31 de 1992, artículo 14, se confiere al banco emisor la administración de las reservas internacionales conforme al interés público, al beneficio de la economía nacional y con el propósito de facilitar los pagos del país en el exterior. La administración comprende el manejo, inversión, depósito en custodia y disposición de los activos de reserva. Adicionalmente, el mismo artículo especifica que las inversiones se podrán hacer en activos denominados en monedas de reserva libremente convertibles o en oro. 

A este respecto, en la Resolución Externa No. 8 de 2000, artículo 72, se definen explícitamente las monedas calificadas como monedas de reserva y son: corona danesa (DKK), corona noruega (NOK), corona sueca (SEK), dólar de Australia (AUD), dólar de Canadá (CAD), dólar de los Estados Unidos de América (USO), dólar de Nueva Zelanda (NZD), euro (EUR), franco suizo (CHF), libra esterlina británica (GBP) y yen japonés (JPY). 

Estas monedas "libremente convertibles" se caracterizan principalmente por su alta liquidez en el mercado, lo cual significa entre otros, que son fácilmente intercambiables sin restricciones en la forma o montos negociados, siendo congruentes con las condiciones señaladas al efecto por el Fondo Monetario Internacional y el Banco de Pagos Internacionales.(1)

Conforme a lo anterior, actualmente la intervención del Banco de la República en el mercado cambiario se realiza en dólares de los Estados Unidos, que corresponde a una de las monedas calificadas como de reserva. 

3. En el caso particular del "bolívar fuerte" de Venezuela, éste no cumple con ninguna de las condiciones señalados por esos organismos internacionales para ser considerada una divisa libremente convertible. En particular desde marzo de 2007 el gobierno de Venezuela estableció un régimen de tasa de cambio fija para la moneda, la cual presentó precios diferenciales de acuerdo al tipo de transacción desarrollada(2) . Adicionalmente, existe un mercado no regulado de la moneda en el cual el precio difiere de manera sustancial con aquel establecido por el gobierno. Estas condiciones, así como la existencia de varios precios para la misma moneda, hacen que ésta no sea ampliamente utilizada para el pago transacciones internacionales ni que se transe ampliamente en las principales bolsas. 

4. Como se mencionó, en Colombia no existe una tasa de cambio regulada por el Estado. Las tasas de cambio son acordadas libremente por las partes intervinientes en la operación teniendo en cuenta, entre otros factores, las condiciones de oferta y demanda prevalentes en el mercado. 

La tasa de cambio representativa del mercado a que alude el artículo 80 de la Resolución Externa 8 de 2000, es una tasa de referencia, por lo que los residentes pueden utilizar otra tasa en sus estipulaciones contractuales o valoración contable. 

En el mismo sentido, la Ley 191 de 1995 en el artículo 21 parágrafo 2 dispone que el Banco de la República informara diariamente las tasas de mercado de las monedas de los países vecinos en relación con el dólar. Dichas tasas son suministradas por The World Markets Company PLC (WM) y son indicativas del mercado y en ningún momento son tasas de cambio oficiales u obligatorias para las operaciones que realicen los residentes con el exterior. (...)

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En los anteriores términos esperamos haber dado respuesta a su consulta. 

 

(...)"

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(1) Según el articulo 30 del Agreement of the lnternational Monetary Fund, del cual Colombia hace parte (Ley 96 de 1945 enmendado en seis oportunidades), las monedas libremente convertibles son aquellas que cumplen con las siguientes dos condiciones i) usadas extensamente para pagos de transacciones internacionales; y, ii) ampliamente transadas en los principales mercados. Otras entidades internacionales como el Banco de Pagos Internacionales (Bank of International Settlements, BIS) del cual el Banco de la República hace parte (Ley 1484 de 2011), realizan estudios con el objetivo de identificar las monedas con mayor liquidez y participación en el mercado, dentro de las cuales se encuentran las mencionadas en la norma anteriormente citada. 

(2) Por ejemplo, las importaciones de cierto tipo de alimentos y productos de salud contaban con una tasa de cambio inferior a la de otros productos como automóviles, petrominerales y artículos electrónicos. 

 


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