JDS-11992 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) consulta que operaciones pueden efectuar los administradores de una inversión de portafolio con los recursos en efectivo que se generan cuando se liquida una inversión de capital del exterior de portafolio realizada en valores listados en sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores (MILA) y que no serán remitidos al exterior sino reinvertidos en MILA.

Al respecto, me permito efectuar los siguientes comentarios:

1. El artículo 26 del Decreto 2080 de 2000 señala que toda inversión de portafolio se hará por medio de un administrador y que solamente podrán actuar como tales, las sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades fiduciarias y las sociedades administradoras de inversión sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

2. Las normas cambiarias no regulan las operaciones que pueden efectuar los administradores de las inversiones de portafolio con los recursos que se encuentran disponibles entre el tiempo en que se liquida la inversión y se reinvierten nuevamente, para el caso en consulta, en el mercado MILA. Por tanto, es necesario tener en cuenta, si las regulaciones aplicables a los administradores (sociedades comisionistas de bolsa, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión), les autorizan efectuar operaciones temporales de tesorería con los fondos sometidos a su administración en cuyo caso ello estaría autorizado en concordancia con las operaciones permitidas a estos.

3. En el evento que se reinvierten o capitalicen las sumas con derecho a giro originadas en las inversiones de portafolio aplican los procedimientos previstos en la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 puntos 7.2.2.2 "Otras modalidades- Registro electrónico" o 7.2.2.3 literal a) numeral 2 ordinal iii) cuando se trate de administradores que no tienen la calidad intermediarios del mercado cambiario.


(...)"


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