JDS-11402 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) consulta si los viáticos permanentes que reciben los pilotos (...) dentro y fuera del país y que constituyen salario, los pueden recibir mediante una Tarjeta "prepago" expedida en el (exterior).

Al respecto, nos permitimos manifestarle lo siguiente:

1. El artículo 3 "Operaciones internas" del Decreto 1735 de 1993 dispone que: "Salvo autorización expresa en contrario, ningún contrato, convenio u operación que se celebre entre residentes se considerará operación de cambio. En consecuencia, las obligaciones que se deriven de tales contratos, convenios u operaciones, deberán cumplirse en moneda legal colombiana".

En este contexto, las operaciones entre residentes (operaciones internas) deben pagarse por regla general en moneda nacional, a menos que expresamente se autorice el pago en divisas. Dentro de las excepciones consagradas en el régimen cambiario para ser cumplidas en divisas (Resolución Externa 8 de 2000 JDBR) no se encuentra el pago del salario o viáticos que constituyen salario (artículo 130 del Código Sustantivo del Trabajo subrogado por el artículo 17 de la Ley 50 de 1990).

2. El artículo 135 del Código Sustantivo del Trabajo autoriza la estipulación del salario en divisas, así: "Cuando el salario se estipule en moneda extranjera o divisas extranjeras, el trabajador puede exigir el pago en su equivalente en moneda nacional colombiana al tipo de cambio oficial del día en que deba efectuarse el pago." (el subrayado es nuestro).

En el mismo sentido, el artículo 79 de la Resolución Externa 8 de 2000 dispone que: "Las obligaciones que se estipulen en moneda extranjera y no correspondan a operaciones de cambio serán pagadas en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado en la fecha en que fueron contraídas, salvo que las partes hayan convenido una fecha o tasa de referencia distinta."

Teniendo en cuenta lo anterior, como quiera que actualmente no existe una "tasa oficial de cambio", las operaciones internas (salarios) pueden estipularse en moneda extranjera pero su pago debe realizarse necesariamente en pesos a la tasa de cambio representativa del mercado en la fecha en que se contrajo la obligación salvo que las partes acuerden una fecha o tasa diferente.

3. Respecto a la tasa de cambio representativa del mercado, el artículo 80 de la Resolución Externa 8 de 2000 dispone que: "Para efectos del régimen cambiario se entiende por "tasa representativa del mercado" la de las operaciones de compra y venta de divisas que calcula y certifica la Superintendencia Bancaria con base en la información disponible, confórme a la metodología establecida por el Banco de la República ... ".

En efecto, la tasa de cambio representativa del mercado es una tasa de referencia certificada por la Superintendencia Financiera. No es una tasa oficial de cambio de obligatoria aplicación por los residentes, quienes pueden utilizar otra tasa en sus estipulaciones contractuales o valoración contable.

4. Menciona usted el numeral 1.11.2 "Tarjetas débito prepago, recargables o no, e instrumentos similares" de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83. Esta regulación se refiere es a la distribución y venta de estas tarjetas por parte de intermediarios del mercado cambiario (definidos en el artículo 58 de la Resolución externa 8 de 2000) y no a las tarjetas prepago emitidas en el exterior, por lo tanto esta regulación no es aplicable al caso de su consulta.

5. El régimen cambiario no regula los medios a través de los cuales debe efectuarse el pago de las obligaciones internas (salarios). Por tanto, las partes pueden acordar los medios de pago que consideren apropiados como tarjetas débito, crédito, cheques, bonos, etc. En todo caso, las obligaciones derivadas de estas operaciones deben pagarse en moneda nacional en concordancia con lo expuesto anteriormente. Lo anterior sin perjuicio de las demás normas aplicables a la operación mencionada por usted (Contables, tributarias etc.).

(...)"


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