JDS-1402 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) consulta si los Fondos Interbancarios en moneda extranjera, mediante los cuales los intermediarios del mercado cambiario pueden colocar o recibir divisas a cualquier plazo en otras entidades financieras del exterior o en otros intermediarios del mercado cambiario, deben ser considerados de acuerdo con las disposiciones de la Resolución Externa 8 de 2000 como financiación en moneda extranjera o como inversiones financieras temporales.

Al respecto, nos permitimos manifestarle que si se trata de Fondos Interbancarios en moneda extranjera las normas cambiarias aplicables serían:

1. Los Fondos Interbancarios recibidos por un intermediario del mercado cambiario se consideran como endeudamiento externo. Por tanto, los recursos de dichos fondos sólo podrán utilizarse por el intermediario del mercado cambiario para lo dispuesto en el artículo 59 numeral l literal e) de la Resolución 8 de 2000.

2. Los Fondos Interbancarios activos, es decir los colocados por un intermediario del mercado cambiario, pueden ser considerados como endeudamiento externo activo o como inversiones financieras temporales, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Externa 8 de 2000 artículo 59 numeral 1 literales f) y g).

(...)"