JDS-17952 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) consulta sobre la forma como debe efectuarse el pago por la compra de software a un proveedor del exterior, vendido de forma virtual, mediante carga a través de internet y uso de clave o llave para desbloquear y utilizar en Colombia.

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

El artículo 7 de la Resolución Externa 8 de 2000 establece las operaciones de cambio que deben cumplir con el requisito de obligatoria canalización a través del mercado cambiario, es decir que, las divisas correspondientes a los pagos de estas operaciones, deben ser negociadas y transferidas a través del mercado cambiario (intermediarios del mercado cambiario o cuentas de compensación de los artículo 58 y 56 de la misma Resolución).

El término de importación de mercancías debe interpretarse de acuerdo con el Decreto 2685 de 1999 (régimen aduanero), según el cual, "Importación: es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional" y "Mercancía: Es todo bien clasificable en el Arancel de Aduanas, susceptible de ser transformado y sujeto a un régimen aduanero."

Bajo la regulación cambiaria vigente, en concordancia con las normas aduaneras, la compra de software no es considerada como una importación de mercancías o bienes, razón por la cual no es obligatoria la canalización de los pagos a través del mercado cambiario.

De esta forma, la compra de software por parte de un residente a un proveedor no residente constituye una operación de cambio del mercado no regulado, para cuyo pago el residente cuenta con las siguientes opciones:

• Adquirir las divisas de otros residentes, siempre que provengan de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario (artículo 76 de la R.E. 8 de 2000), o adquirirlas a los profesionales de compra y venta divisas (artículo 75, numeral 2 de la R.E. 8 de 2000); en todo caso para efectos de la salida de las divisas al exterior se deben tener en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 82 de la misma Resolución.

• Utilizar divisas que tenga depositadas en cuentas del mercado libre en el exterior.

• Acudir de manera voluntaria al mercado cambiario, negociando y transfiriendo las divisas a través del mismo; en este caso se requiere de la presentación de la declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Formulario No. 5)

(...)"