JDS-17444 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) consulta si una sucursal de sociedad extranjera que pertenece al régimen especial y que puede tener cuentas en el exterior del mercado libre, está autorizada para girar divisas de dichas cuentas a un intermediario del mercado cambiario para monetizarlas como inversión suplementaria al capital asignado utilizando la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No.4).

Al respecto, nos permitimos manifestarle que la inversión extranjera directa en las sucursales de sociedades extranjeras se representa de dos formas: (i) Aportes al capital asignado (artículo 472 del Código de Comercio) y (ii) Aportes a la cuenta de inversión suplementaria al capital asignado de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 8 del Decreto 2080 de 2000. Para el caso de las sucursales de sociedades extranjeras sujetas al régimen especial, éstas pueden contabilizar como inversión suplementaria al capital asignado, además de las disponibilidades de divisas, las disponibilidades de capital en forma de bienes o servicios.

Así mismo, las sucursales de sociedades extranjeras son establecimientos de comercio abiertos para desarrollar los negocios de la matriz y no son personas independientes de ésta. Por tanto, los recursos deben provenir directamente de la casa matriz y no de las cuentas de la propia sucursal.

(...)"