JDS-10172 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) consulta (...) relacionada con la apertura de cuentas en el exterior en moneda extranjera por parte de residentes.

Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente.

1. El artículo 17 de la Ley 9 de 1991 autoriza a los residentes la libre tenencia y posesión de activos en el exterior, así: "Autorizase a los residentes en el país la libre tenencia y posesión de activos en el exterior, siempre y cuando hayan sido poseídos con anterioridad al 1 de septiembre de 1990, o cuando hayan sido adquiridos o se adquieran con divisas que no deban ser transferidas o negociadas por medio del mercado cambiario .... ".

Así mismo el artículo 7 de la mencionada Ley establece que para los residentes en el país es libre la tenencia, posesión y negociación de divisas que no deben ser transferidas o negociadas por el mercado cambiario.

En el mismo sentido, el artículo 55 la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República (Régimen de Cambios) autoriza que los residentes puedan tener cuentas en moneda extranjera en entidades financieras del exterior en los siguientes términos:

"Artículo 55. AUTORIZACIÓN. Los residentes podrán constituir libremente depósitos en cuentas bancarias en el exterior con divisas adquiridas en el mercado cambiario o a residentes en el país que no deban canalizarlas a través del mercado cambiario.

Con cargo a los recursos depositados en estas cuentas se podrá efectuar cualquier operación de cambio distinta a aquellas que deban canalizarse a través del mercado cambiario conforme al artículo  7 de esta resolución. Los rendimientos de las inversiones o depósitos que se efectuén con cargo a estas cuentas también se podrán utilizar para los mismos propósitos.

Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las normas tributarias aplicables."

2. La apertura de las cuentas en el exterior se puede efectuar con divisas giradas a través de los intermediarios del mercado cambiario(1) diligenciando la declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Formulario No.5) utilizando el numeral cambiario correspondiente. Los numerales se encuentran definidos en el Anexo No.3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.

Así mismo, estas cuentas se pueden alimentar con divisas en efectivo que posean los residentes en el país. Para la salida de dichas divisas se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 82 de la Resolución citada que prevé. "La entrada o salida de divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, solo podrá efectuarse por medio de empresas de transporte de valores autorizadas de acuerdo con la regulación que rige esta actividad, o de los intermediarios del mercado cambiario conforme a lo previsto en la presente resolución."

De acuerdo con lo anterior, los residentes pueden poseer activos en el exterior, así como abrir cuentas en moneda extranjera en entidades financieras del exterior. Con cargo a éstas se puede efectuar cualquier operación de cambio que no sea de las obligatoriamente canalizables(2) y estas cuentas no requieren registro ni informes ante el Banco de la República.

Vale la pena reiterar, que lo dispuesto en la regulación cambiaria es sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas aplicables en Colombia a este tipo de operaciones, entre otras, las tributarias, y contables.

(...)"


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(1)Articulo 58 Resolución Externa 8 de 2000: "Son intermediarios del mercado cambiario los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial, la Financiera energética nacional-FEN, el Banco de Comercio Exterior de Colombia- BANCOLDEX las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa y las casas de cambio."
(2)Artículo 7 Resolución Externa 8 de 2000: Las siguientes operaciones deberán canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario: 1. Importacíones y exportaciones de bienes.2.0peraciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas.3.Inversiones de capital del exterior en  el país, así como los rendimientos asociados a las mismas. 4.lnversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas. 5.lnversiones financieras en títulos emitidos en activos radicados en el exterior, así como los rendimiemos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectuén con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse en el mercado cambiario. 6. Avales y garantías en moneda extranjera. 7. Operaciones de derirados."

 

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