JDS-03674 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) plantea varias consultas relacionadas con el articulo 51 de la Resolución Externa 8 de 2000 y el artículo 59 numeral 1 literal e:

Al respecto, nos permitimos manifestarle:

1. "El artículo 51 de la Resolución Extema 8 de 2000 indica empresas nacionales y con capital del
exterior en el primer párrafo y, en el último párrafo indica empresas con capital del exterior. Cuál es el alcance de empresa nacional y empresa con capital del exterior, frente a la decisión 291 del Acuerdo de Cartagena"

Desde el punto de vista de las normas cambiarias, el artículo 48 de la Resolución Externa 8 de 2000 contempla el régimen especial aplicable a las sucursales de sociedades extranjeras. Así mismo, el artículo 51 autoriza el pago en moneda extranjera entre residentes y hace referencia tanto a las empresas nacionales como a las empresas nacionales con capital del exterior, incluyendo dentro de esta categoría a las sucursales de sociedades extranjeras.

Por tanto, se encuentran comprendidas dentro del artículo 51 de la Resolución Externa 8 de 2000, tanto
las empresas nacionales como las empresas nacionales con capital del exterior, incluidas las sucursales de sociedades extranjeras.

2. "a. La autorización dada en el inciso iv puede extenderse a todos los pagos en divisas autorizados de manera excepcional en el artículo 51 de la Resolución Externa 8 de 2000, de tal forma que los IMC pueden otorgar garantías para respaldar estos pagos en divisas entre residente"

El numeral 1 literal e. iv del artículo 59 de la Resolución Externa 8 de 2000 únicamente se refiere a las compras de petróleo crudo y gas natural de producción nacional a las empresas con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural.

b. "El literal iv de la Resolución Externa 8 de 2000, establece que se pueden respaldar obligaciones de los residentes en moneda extranjera, sin indicar que el ordenante de la garantía debe realizar actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural (esto solo está indicado para el beneficiario de la garantía). Por lo tanto pueden las empresas generadoras de energía solicitar a los IMC garantías en moneda extranjera para respaldar la compra de gas natural que hacen a empresas con capital del exterior, o sucursales de sociedades extranjeras del régimen cambiario especial que realizan actividades de exploración y explotación de gas, a pesar de que las empresas que solicitan la emisión de las garantías a los IMC, no realicen las mismas actividades de las empresas beneficiarias de las garantías".

La Circular Reglamentaria DCIN-83 punto 10.9 numeral 4 si establece quienes son los ordenantes de los avales y garantías en moneda extranjera, así: (i) las sociedades extranjeras sometidas al régimen cambiario especial y (ii) las empresas nacionales y con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural.

Por tanto, los ordenantes de las garantías deben ser las personas jurídicas con las características
mencionadas. No pueden ser empresas diferentes.

La garantía planteada por usted debe ser otorgada en moneda legal colombiana.


3. "El numeral 1, literal e. ii de la Resolución Externa 8 de 2000 establece: ii) respaldar el cumplimiento de obligaciones que contraigan residentes en el país derivadas de contratos de exportación de bienes o de prestación de servicios no financieros en el exterior"

a.Estas garantías amparan, el cumplimiento de las siguientes obligaciones por parte del residente país
por la compra de bienes que:

-Ingresen procedentes del resto del mundo a: (i) territorio aduanero nacional ( importaciones de
bienes; (ii) ingresen procedentes del resto del mundo a zona franca; (iii) ingresen directamente a otro país (no ingresan a territorio aduanero nacional, ni a la zona franca); (iv) están en la zona franca, el dueño es un no residente y pueden ser comprados por un no residente no usuario de zona franca para importar a territorio aduanero nacional; (v) están en zona franca, el dueño es un no residente y pueden ser comprados por un residente usuario de zona franca para dejarla en zona franca o venderla al resto del mundo".


El numeral 1,literal e, ii del artículo 59 de la Resolución Externa 8 de 2000 aplica para los avales y garantías que respalden las obligaciones derivadas de las importaciones de bienes por parte de residentes o prestación de servicios financieros que efectúen los no residentes.

Las garantías mencionadas en la norma cambiaria cubren obligaciones de residentes derivadas de
operaciones de cambio y de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables, dentro de los cuales se encuentran los escenarios planteados por usted, independientemente de lo que dispongan las normas aduaneras.

Ahora bien, cuando los intermediarios del mercado cambiario otorguen avales y garantías para respaldar
operaciones de exportación de bienes aplica lo dispuesto en el artículo 38 de la Resolución Externa 8 de 2000.

b. En todos los casos cuando el residente ordenante de la garantía reembolse lo pagado por el IMC, debe diligenciar la declaración de cambio por endeudamiento externo con el numeral cambiario 2613, o en alguno de los casos hay que realizar un procedimiento distinto.

De acuerdo con lo dispuesto en la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, si la importación de bienes no se encuentra financiada, cuando el residente ordenante de la garantía reembolse al IMC lo pagado por éste, diligencia la declaración de cambio por endeudamiento externo (Formulario No.3) con el numeral 2613.

c. Si la financiación de la mercancía que se importó a territorio aduanero nacional, o ingresó a zona Fanca está informada como deuda extema, se debe informar mediante comunicación escrita al Banco de la República la ejecución de la garantía remitiendo copia de la declaración de cambio con el numeral 2613 "Restitución de Avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan el cumplimiento de obligaciones contraídas por residentes en el país derivadas de contratos de exportación de bienes o prestación de servicios no financieros en el exterior", para que procedan a cancelar el saldo del endeudamiento externo, toda vez que no hay lugar a diligenciamiento de declaración de cambio con el numeral del endeudamiento externo.

Cuando la importación se encuentre financiada o se trate compra de mercancías a zona franca debe diligenciar la "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes" (Formulario No.6) marcando la casilla modificación, dado que se trata de un cambio de acreedor. Cuando el residente reembolse lo pagado al IMC debe diligenciar la declaración de cambio por endeudamiento externo (Formulario No.3) utilizando los numerales 4500 o 4615(1), según sea el caso.

Vale la pena resaltar, que la financiación de las importaciones y la compra de mercancías con destino a
zona franca amparadas en documentos de embarque o en formularios movimiento de mercancías en zona franca con fecha del 1 de septiembre de 2010 en adelante no requieren ser informadas como deuda externa. Resaltamos, que hay lugar a la operación de endeudamiento externo sin que se deba informar al Banco de la República.

(...)"

 

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(1)Numeral 4500 Amortización de créditos-deuda privada- otorgados por IMC o entidades públicas de redescuento a residentes en el país. Numeral 4615. Amortización de créditos-deuda pública- otorgados por IMC o entidades públicas de redescuento a entidades del sector público.