JDS-03252 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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"(...) consulta sobre algunos aspectos del régimen cambiario. Al respecto son pertinentes los siguientes comentarios:

1. Empresas nacionales y con capital del exterior del sector de hidrocarburos y minería:


La expresión "las empresas nacionales y con capital del exterior", a que se refiere el artículo 51 de la Resolución Externa 8 de 2000, el cual autoriza pagos en moneda extranjera de algunas operaciones celebradas entre residentes pertenecientes al sector de hidrocarburos y minería, comprende tanto a las empresas constituidas en el país con capital exclusivamente nacional, como aquéllas que tengan inversión extranjera, que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio.

2. Régimen especial cambiario de hidrocarburos y minería- otorgamiento de avales por IMC

Conforme al artículo 59, numeral 1, literal e, los IMC pueden otorgar avales y garantías para respaldar obligaciones derivadas de operaciones de cambio, así como para los propósitos específicos que allí se indican. Dentro de éstos se encuentra consagrada expresamente la posibilidad de respaldar obligaciones de residentes en el exterior.

En este orden de ideas, es factible que tales intermediarios otorguen avales o garantías para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de una sociedad no residente derivadas de la adquisición de maquinaria y equipo, que será traída al país bajo la modalidad de importación no reembolsable por una sucursal sujeta el régimen cambiario especial del sector de hidrocarburos y minería.

Se advierte que las sucursales sujetas al régimen cambiario especial del sector de hidrocarburos y minería no están habilitadas para otorgar contragarantías que respalden el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por sus sociedades matrices en el exterior, según se desprende del artículo 49 de la Resolución Externa 8 de 2000, norma que prohíbe su acceso al mercado cambiario.

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