Banco de la República sistematiza comunicación con los Intermediarios del Mercado Cambiario

Los intermediarios del mercado cambiario deben suministrar al Banco de la República (Departamento de Cambios Internacionales), dentro del plazo y procedimiento establecido en el Manual de Cambios, la información de las declaraciones de cambio y de endeudamiento externo que reciban de los residentes y no residentes en el país al momento de efectuar una operación de cambio.

 

Con el objeto de agilizar el envío de información sobre las operaciones de cambio, desde el pasado mes de septiembre, el Banco de la República puso a disposición de los intermediarios del mercado cambiario un enlace en la página WEB a través del cual se realiza la transmisión electrónica de los informes de declaraciones de cambio y endeudamiento externo.

 

En cuanto a la información de declaraciones de cambio se refiere, la transmisión electrónica se hace mediante la utilización de archivos; para el informe del endeudamiento externo, se utilizan las formas electrónicas dispuestas en el sitio WEB del Banco de la República.

 

Este nuevo medio de transmisión de información genera altísimos beneficios a los usuarios, en la medida que agiliza la entrega de la información, evita el desplazamiento físico de las personas para presentar la documentación y la constancia de radicación se sustituye por reportes electrónicos de conformidad o rechazo, se elimina el uso del papel y se obtiene una verificación y confirmación en línea de la información transmitida, lo cual permite la disminución de errores, ampliación de horarios y mayor seguridad y confidencialidad.

 

Para el Banco de la República representa disponer de información actualizada y consistente que le permite la elaboración de estadísticas de forma más confiable y oportuna.

 

Este proyecto se trabajó conjuntamente con los intermediarios del mercado cambiario, se realizaron pruebas y hoy el servicio está en funcionamiento reportando total efectividad.

 

Durante el primer semestre de 2002, se adicionará la posibilidad de transmitir la información de endeudamiento externo en archivos electrónicos, e igualmente se ampliará la cobertura para que los titulares de cuentas corrientes establecidas en el exterior bajo el mecanismo de compensación puedan remitir al Banco de la República los informes que se exigen en las disposiciones cambiarias de manera electrónica, bien sea a través de archivos o de formas electrónicas.

 

Las instrucciones para la utilización de los servicios hoy ofrecidos se pueden consultar a través de la siguiente página WEB del Banco de la República: http://www.banrep.gov.co

 

Bogotá, noviembre, 2001