JDS-CA-08697 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...)

Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta sobre los requisitos y el procedimiento de monetización de dólares a pesos colombianos, para el periodo comprendido entre los años 2000 a 2006, por parte de personas naturales y/o jurídicas. Asimismo, solicita copia de la regulación vigente en Colombia para realizar monetizaciones durante el mencionado periodo.

Al respecto, nos permitimos manifestar:

1. El artículo 17 de la Ley 9 de 1991 1 autoriza a los residentes 2 la libre tenencia y posesión de activos en el exterior cuando hayan sido adquiridos con divisas que no deban ser transferidas y negociadas (canalizadas) a través del mercado cambiario (Intermediarios del Mercado Cambiario - IMC 3 y cuentas de compensación 4), es decir aquellas que no correspondan a ninguna de las operaciones señaladas en el artículo 2.17.1.4. del Decreto 1068 de 2015 5 .

Las divisas correspondientes a estos activos hacen parte del mercado no regulado y pueden ser canalizadas voluntariamente a través de los IMC.

2. Los artículos 2.17.1.4. del Decreto 1068 de 2015 y 41 de la Resolución Externa No. 1 del 25 de mayo de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República señalan las operaciones de cambio que obligatoriamente deben canalizarse a través del mercado cambiario (IMC y/o cuentas de compensación), así como los requisitos que deben cumplirse para cada caso en particular. Tales operaciones comprenden: (i) Importaciones y exportaciones de bienes; (ii) Operaciones de endeudamiento celebradas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas; (iii) Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas; (iv) Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas; (v) Inversiones financieras en títulos emitidos o en activos radicados en el exterior así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario; (vi) Avales y garantías en moneda extranjera y (vii) Operaciones de derivados y operaciones peso-divisas.

3. La canalización implica la negociación de las divisas a través de los IMC a las tasas de compra y venta que ofrecen al público 6 , para su conversión a moneda legal colombiana o implica la transferencia de divisas a través de cuentas de compensación y la presentación de una declaración de cambio, de acuerdo con lo señalado en la regulación cambiaria. Para los años 2000 a 2006 aplicaba la siguiente regulación que puede ser consultada en la página del Banco de la República, http://www.banrep.gov.co/es/boletines-junta :

a. Resoluciones Externas de la Junta Directiva del Banco de la República

i. R.E. 8 del 5 de mayo de 2000 (Boletín No. 16 del 11 de mayo de 2000)

ii. R.E. 9 del 2 de junio de 2000 (Boletín No. 18 del 9 de junio de 2000)
iii. R.E. 2 del 11 de mayo de 2001 (Boletín No. 17 del 11 de mayo de 2001)
iv. R.E. 5 del 28 de junio de 2001 (Boletín No. 22 del 29 de junio de 2001)
v. R.E. 3 del 7 de junio de 2002 (Boletín No. 21 del 7 de junio de 2002)
vi. R.E. 4 del 26 de julio de 2002 (Boletín No. 27 del 26 de julio de 2002)
vii. R.E. 1 del 14 de febrero de 2003 (Boletín No. 7 del 14 de febrero de 2003)
viii. R.E. 5 del 15 de agosto de 2003 (Boletín No. 31 del 20 de agosto de 2003)
ix. R.E. 8 del 14 de noviembre de 2003 (Boletín No. 40 del 14 de noviembre de 2003)
x. R.E. 4 del 18 de junio de 2004 (Boletín No. 18 del 18 de junio de 2004)
xi. R.E. 6 del 23 de julio de 2004 (Boletín No. 24 del 27 de julio de 2004)
xii. R.E. 1 del 18 de febrero de 2005 (Boletín No. 05 del 18 de febrero de 2005)
xiii. R.E. 4 del 3 de junio de 2005 (Boletín No. 18 del 3 de junio de 2005)
xiv. R.E. 7 del 22 de julio de 2005 (Boletín No. 29 del 22 de julio de 2005)
xv. R.E. 9 del 28 de octubre de 2005 (Boletín No. 43 del 28 de octubre de 2005)
xvi. R.E. 2 del 28 de abril de 2006 (Boletín No. 14 del 28 de abril de 2006)
xvii. R.E. 5 del 26 de mayo de 2006 (Boletín No. 18 del 26 de mayo de 2006)

b. Circulares Reglamentarias Externas del Departamento de Cambios Internacionales (DCIN) del Banco de la República

i. CRE DCIN-31 del 6 de junio de 2000 (Boletín No. 17 del 8 de junio de 2000)

ii. CRE DCIN-04 del 5 de enero de 2001 (Boletín No. 2 del 5 de enero de 2001)
iii. CRE DCIN-27 del 29 de mayo de 2001 (Boletín No. 19 del 29 de mayo de 2001)
iv. CRE DCIN-36 del 19 de julio de 2001 (Boletín No. 26 del 19 de julio de 2001)
v. CRE DCIN-05 del 10 de enero de 2002 (Boletín No. 03 del 10 de enero de 2002)
vi. CRE DCIN-10 del 15 de febrero de 2002 (Boletín No. 09 del 15 de febrero de 2002)
vii. CRE DCIN-23 del 9 de mayo de 2002 (Boletín No. 17 del 9 de mayo de 2002)
viii. CRE DCIN-30 del 5 de julio de 2002 (Boletín No. 24 del 5 de julio de 2002)
ix. CRE DCIN-66 del 30 de diciembre de 2002 (Boletín No. 02 del 3 de enero de 2003)
x. CRE DCIN-30 del 8 de julio de 2003 (Boletín No. 25 del 8 de julio de 2003)
xi. CRE DCIN-83 del 21 de noviembre de 2003 (Boletín No. 41 del 21 de noviembre de 2003)
xii. CRE DCIN-83 del 25 de noviembre de 2003 (Boletín No. 42 del 25 de noviembre de 2003)
xiii. CRE DCIN-83 del 16 de diciembre de 2004 (Boletín No. 44 del 16 de diciembre de 2004)
xiv. CRE DCIN-83 del 24 de junio de 2005 (Boletín No. 25 del 24 de junio de 2005)
xv. CRED DCIN-83 del 18 de agosto de 2005 (Boletín No. 34 del 18 de agosto de 2005)
xvi. CRE DCIN-83 del 8 de septiembre de 2005 (Boletín No. 36 del 8 de septiembre de 2005)
xvii. CRE DCIN-83 del 14 de octubre de 2005 (Boletín No. 41 del 14 de octubre de 2005)
xviii. CRE DCIN-83 del 6 de diciembre de 2005 (Boletín No. 48 del 6 de diciembre de 2005)
xix. CRE DCIN-83 del 14 de diciembre de 2005 (Boletín No. 49 del 15 de diciembre de 2005)
xx. CRE DCIN-83 del 27 de enero de 2006 (Boletín No. 005 del 30 de enero de 2006)
xxi. CRE DCIN-83 del 03 de mayo de 2006 (Boletín No. 15 del 3 de mayo de 2006)
xxii. CRE DCIN-83 del 02 de junio de 2006 (Boletín No. 22 del 02 de junio de 2006)
xxiii. CRE DCIN-83 del 07 de junio de 2006 (Boletín No. 24 del 07 de junio de 2006)
xxiv. CRE DCIN-83 del 02 de agosto de 2006 (Boletín No. 29 del 02 de agosto de 2006)

(...) 

(...)"

______________________________________________

1 Ley Marco de Cambios Internacionales
2 Decreto 1068 de 2015 "Artículo 2.17 .1.2. Definición de residencia para fines cambiarios. (…) 1. Se consideran como residentes: a) Las personas naturales nacionales colombianas que habiten en el territorio nacional o las extranjeras que permanezcan continua o discontinuamente en el país por de ciento ochenta y tres (183) días calendario, incluyendo los días de entrada y de salida del país, durante un periodo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos. /b) Las entidades de derecho público, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio principal en el país. Igualmente, tienen la condición de residentes para efectos cambiarios las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en el país. (…)”
3 Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, “(…) Artículo 7. INTERMEDIARIOS AUTORIZADOS. Son intermediarios del mercado cambiario los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN), el Banco de Comercio de Exterior de Colombia S.A - BANCOLDEX-, las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales (SICSFE) y las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE).”
4 Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, “(…) Artículo 37. MECANISMO DE COMPENSACIÓN. (…) los residentes que utilicen cuentas bancarias en el exterior para operaciones que deben canalizarse a través del mercado cambiario deberán registrarlas en el Banco de la República bajo la modalidad de cuentas de compensación. (…) Los residentes, si así lo acuerdan, deberán utilizar las cuentas de compensación para girar y recibir divisas correspondientes al cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas cuyo pago no está expresamente autorizado en moneda extranjero en esta resolución. (…)”
5 1. Importaciones y exportaciones de bienes; 2. Operaciones de endeudamiento celebradas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas; 3. Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas; 4. Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas; 5. Inversiones financieras en títulos emitidos o en activos radicados en el exterior así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario; 6. Avales y garantías en moneda extranjera y 7. Operaciones de derivados y operaciones peso-divisas.
6 Desde 1991 no existe en Colombia una tasa oficial de cambio, esto es, un precio fijado por alguna autoridad estatal a la cual deban comprarse o venderse obligatoriamente las monedas extranjeras. Por el contrario, opera un esquema con libertad cambiaria donde el precio se encuentra determinado por la oferta y la demanda en el mercado de divisas y es libremente acordado por las parles de la transacción.
7 ARTÍCULO 29. REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS. En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas. El valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado. 

Tema del concepto
Palabras clave