JDS-CA-05445 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

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Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual solicita que esta Secretaria: (i) informe el procedimiento cambiario para que los inversionistas no residentes obligados a realizar pagos a la DIAN, puedan cumplir sus obligaciones tributarias en moneda legal colombiana (impuesto a la renta, retención en la fuente, impuesto sobre las ventas) y (ii) reconsidere la posición adoptada en el concepto JD-S 13706 del 24 de julio de 2018, en el cual se indica que “(…) el régimen cambiario no contempla dentro de los mecanismos permitidos para efectuar los pagos de las operaciones de cambio que puedan ser efectuados en moneda legal por los no residentes a través de mandatarios residentes, por lo que no podrían canalizarse por el mercado cambiario reembolsos por concepto de dichos pagos”.

 

Al respecto, nos permitimos reiterar lo manifestado en el concepto enviado el 17 de octubre de 2018 a través del Sistema de Atención al Ciudadano (Anexo), mediante el cual se confirma el concepto JD-S 13706 del 24 de julio de 2018, en los siguientes términos:

 

1. El artículo 2.17.1.1 del Decreto 1068 de 2015 define como operaciones de cambio todas las comprendidas en las categorías establecidas en el artículo 4 de la Ley 9 de 1991, dentro de las que especifica, entre otras: "5. Todas aquellas que impliquen o pueda implicar pagos o transferencias de moneda extranjera entre residentes y no residentes en el país".

 

Los artículos 2.17.1.4. del Decreto 1068 de 2015 (Régimen de cambios e inversiones internacionales) y 41 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República (Régimen Cambiario), no establecen dentro las operaciones de cambio sujetas a la obligación de canalización a través del mercado cambiario los pagos de impuestos a cargo de los inversionistas no residentes.

 

En consecuencia, las divisas correspondientes al pago de los impuestos (impuesto a la renta, retención en la fuente, impuesto sobre las ventas) no requieren ser negociadas y transferidas a través del mercado cambiario. No obstante, en el caso de canalizarse los pagos voluntariamente a través dicho mercado, se debe suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por concepto de servicios, transferencias y otros conceptos (declaración de cambio).

 

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 (numerales 1 (literal e); 2 (literal d); 4 (literal e) y 5 (literal b), también es posible que el no residente abra una cuenta bancaria (ahorros o corriente) en Colombia, en moneda legal colombiana, siempre que se cumplan las condiciones y propósitos establecidos en la reglamentación cambiaria, para cumplir con el pago de operaciones de cambio del mercado no regulado en moneda legal colombiana.

 

En efecto, el numeral 4 del Capítulo IV del Título I de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 07 de 1996) establece las reglas relativas a la apertura y régimen de los depósitos en moneda legal de no residentes en el país.

 

3. (...) el pago en moneda legal colombiana que un residente hace en el país para el cumplimiento de una oblicación a cargo de un no residente, constituye un crédito activo al que se lo son aplicables las normas sobre endeudamiento externo previstas en la Resolución Externa  No. 1 de 2018 y en la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 y sus modificaciones.

(...)"

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