JDS-CA-03653 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta si se encuentra vigente el concepto JDS-09483 del 11 de mayo de 2011, mediante el cual esta Secretaría conceptúa que un residente puede ceder a otro residente pagos anticipados al embarque de importaciones de bienes.

 

Al respecto, le informamos lo siguiente:

 

1. La regulación cambiaria vigente permite la cesión de las obligaciones cambiarias por importaciones de bienes, siempre y cuando se haya efectuado la transferencia, a cualquier título, de los derechos y obligaciones de carácter aduanero incorporados en los documentos de importación de bienes y en los documentos de transporte respectivos, de acuerdo con lo previsto en las normas aduaneras colombianas.

 

2. El procedimiento cambiario para legalizar los pagos anticipados, mencionado en el concepto JDS-09483 del 11 de mayo de 2011, a saber “(…) informar al intermediario del mercado cambiario los datos relativos al documento de transporte y a la declaración de importación, cuando estén disponibles (…)”, no se encuentra vigente. La Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 2 de septiembre de 2016 eliminó la obligación de informar en las declaraciones de cambio por concepto de importación de bienes, los datos relativos a los documentos aduaneros.

 

Actualmente, la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 establece en el Capítulo 3 que “Los documentos aduaneros deberán conservarse como soporte de la operación para cuando sean requeridos por las autoridades de control y vigilancia”.

 

Asimismo, el artículo 90 de la Resolución Externa No. 1 del 25 de mayo de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República establece que para efectos cambiarios, y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los residentes que efectúen operaciones de cambio están obligados a conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación y el origen y destino de los recursos, según el caso, por un período igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario. Lo anterior, con el fin de presentarlos a las entidades encargadas del control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario, que para el caso concreto de importación de bienes es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN -.

 

3. En relación con el informe de endeudamiento externo por la financiación de importaciones de bienes a más de seis (6) meses, es importante mencionar que con ocasión de la expedición de la Resolución Externa 2 del l7 de diciembre de 2010, la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 1 de marzo de 2011 estableció que las importaciones de bienes y la introducción de mercancías del resto del mundo a zona franca con documentos de transporte o formularios de movimiento de mercancías- ingreso, con fecha a partir del 1 de septiembre de 2010, que no hubieran sido informadas como endeudamiento externo, no requerirán del informe de deuda.

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