JDS-24252 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Damos respuesta a su comunicación (...)mediante la cual consulta si es viable vender a una no residente cartera originada en una operación entre residentes. Asimismo, consulta el procedimiento para canalizar las divisas.

Al respecto, le informamos que conforme a lo previsto en el numeral 10.8, Capítulo 10, de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 28 de noviembre de 2018 (DCIN-83), los residentes pueden vender a no residentes la cartera o instrumentos de pago derivados de sus operaciones con otros residentes (operaciones internas).

El mencionado numeral de la DCIN-83 establece el siguiente procedimiento para canalizar las divisas:

1. El pago por parte del no residente que compra la cartera

El no residente que compra la cartera podrá realizar el pago en moneda extranjera o en moneda legal, según lo acuerden las partes.

a. Pago en moneda extranjera: el residente que vende la cartera deberá canalizar las divisas a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) mediante el suministro de la información de los datos mínimos por concepto de servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio), o a través de sus cuentas de compensación con la presentación del informe de movimientos (Formulario No. 10), utilizando el numeral cambiario 5458 “Venta en moneda extranjera a no residentes de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas”.
b. Pago en moneda legal: este pago se deberá efectuar desde la cuenta del no residente de que trata el numeral 10.4.2.1. En este caso, el residente que vende la cartera no deberá presentar declaración de cambio.

2. El pago por parte del residente deudor al nuevo acreedor (no residente que compra la cartera)

a. El pago deberá realizarse en moneda legal en la cuenta del no residente de que trata el numeral 10.4.2.1. o alternativamente al administrador de la cartera designado por éste, ya sea un residente o un IMC. En este caso el residente deudor no deberá presentar declaración de cambio. El administrador de la cartera designado por el no residente, deberá transferir el pago al nuevo acreedor (no residente) a través de los IMC mediante el suministro de la información de los datos mínimos por concepto de servicios, transferencias y otros conceptos (declaración de cambio), utilizando el numeral cambiario 5807 “Pago en moneda extranjera a no residentes de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas”.

b. El pago también podrá efectuarse en moneda extranjera cuando las partes así lo acuerden, a través de los IMC, mediante el suministro de la información de los datos mínimos por concepto de servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio), o a través de sus cuentas de compensación con la presentación del informe de movimientos (Formulario No. 10), utilizando el numeral cambiario 5807 “Pago en moneda extranjera a no residentes de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas”.

c. Cuando el residente deudor corresponda a una sucursal del régimen cambiario especial, el pago al nuevo acreedor deberá realizarse conforme a lo previsto en el numeral 11.1.1.6. literal b) ordinal ii.

3. Reportes de información de los IMC

Los IMC deben reportar los movimientos en moneda legal relacionados con la compra de cartera de operaciones internas, que se efectúen a través de las cuentas de que trata el numeral 10.4.2.1., conforme a lo previsto en el numeral 10.4.3. del Capítulo 10 de la DCIN-83.

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