JDS-13706 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta si es viable el reembolso a un residente de los pagos en moneda legal efectuados por éste a otros residentes a nombre y por cuenta del no residente por concepto de operaciones de cambio del mercado no regulado.

 

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

 

1. Las operaciones en las que un residente resulte acreedor de un no residente que impliquen transferencias o pagos entre estos, son operaciones de cambio que deben ser pagadas en la divisa estipulada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, literal b) de la Ley 9 de 1991, el artículo 2.17.1.1. numeral 5 del Decreto 1068 de 2015 y el artículo 86 de la Resolución Externa 1 de 2018.

 

Si los pagos corresponden a operaciones de cambio del mercado no regulado, como es el caso de los servicios prestados por los residentes a los no residentes, pueden ser efectuados directamente en el exterior en las cuentas de compensación o del mercado libre de los residentes, o pueden ser canalizados de manera voluntaria a través del mercado cambiario para lo cual se debe suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones por servicios transferencias y otros conceptos (declaración de cambio).

 

Ahora bien, el régimen cambiario no contempla dentro de los mecanismos permitidos para efectuar los pagos de las operaciones de cambio que puedan ser efectuados en moneda legal por los no residentes a través de mandatarios residentes, por lo que no podrían canalizarse por el mercado cambiario reembolsos por concepto de dichos pagos.

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