JDS-11658 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...)

Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta sobre el procedimiento financiero y legal para negociar en Colombia la adquisición de bonos del tesoro nacional de la República de Venezuela a través del sistema (...)

 

Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:

 

1. De acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 60 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República (que compendia y modifica el régimen cambiario – Resolución Externa No. 8 de 2000), los residentes podrán llevar a cabo la compra de títulos emitidos o activos radicados en el exterior. Esta operación debe ser canalizada a través del mercado cambiario salvo cuando se efectúe en el exterior con divisas que no deban canalizarse según el artículo 82 1 de dicha resolución.
El artículo 2.17.1.2. del Decreto 1068 de 2015 (modificado por el Decreto 119 de 2017) define los residentes como:

 

“a) Las personas naturales nacionales colombianas que habiten en el territorio nacional o las extranjeras que permanezcan continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario, incluyendo los días de entrada y de salida del país, durante un periodo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos.

 

b) Las entidades de derecho público, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio principal en el país. Igualmente tienen la condición de residentes para efectos cambiarios las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en el país.”

 

2. El numeral 7.4.4. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN – 83 incluye como inversión financiera en el exterior de carácter especial “b) valores extranjeros listados en sistemas de cotización de valores del extranjero por medio de las sociedades comisionistas de bolsa.” Estas operaciones se deben canalizar por su valor neto efectivamente girado, sin importar si en la negociación se aplicó o no neteo.

 

3. Por su lado, (...) 2 se refirió a este asunto en específico señalando que:

 

“Sobre el particular, en primer lugar, consideramos importante poner de presente el concepto de valores extranjeros definido en el artículo 2.15.6.1.2. del Decreto 2555 de 2010, como “(…) todos aquellos que hayan sido emitidos fuera del país por emisores nacionales o extranjeros bajo la regulación de un país extranjero, siempre y cuando gocen del reconocimiento a que se refiere el artículo 2.15.6.1.5. del presente Decreto y se enmarquen dentro del concepto de valor de conformidad con el artículo 2 de la Ley 964 de 2005 ”.3

 

Así mismo, el artículo 2.15.6.1.5. del Decreto 2555 de 2010 establece que “Se reconocen como valores extranjeros, a efectos de ser listados y negociados en un Sistema de Cotización de Valores Extranjeros, los siguientes:

a. Los valores emitidos en el extranjero por instituciones u organismos multilaterales internacionales de carácter financiero,
b. Los valores emitidos en el extranjero por otras naciones o sus bancos centrales, o
c. Los valores emitidos en el extranjero con inscripción vigente en un registro público de valores o listados en una bolsa de valores o en un sistema de negociación de valores, internacionalmente reconocidos a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia.”

 

Ahora bien, en el marco de lo establecido en el Capítulo 1 del Título 6, del Libro 15 de la Parte 2 del precitado Decreto que regula el “listado de valores extranjeros en los sistemas de cotización de valores del extranjero por medio de las sociedades comisionistas de bolsa”, las bolsas de valores son uno de los tipos de entidades que pueden ostentar la calidad de administradores de este tipo de sistemas.

 

Así las cosas, la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) administra, bajo la denominación “Mercado Global Colombiano”, un sistema de cotización de valores del extranjero por medio de sociedades comisionistas de bolsa.

 

Para que dicho mecanismo funcione, es necesario que una sociedad comisionista de bolsa de valores solicite a la BVC, en calidad de administrador del sistema, su listado en el mismo. Dicho listado se realiza bajo los requisitos que establece el administrador en su reglamento, en este caso la BVC, a efectos de que el valor extranjero pueda ser negociado en Colombia, bajo los lineamientos y reglas establecidas en el Capítulo del 2555 de 2010, referido anteriormente.”

 

4. Sobre éste último aspecto, lo invitamos a visitar la página web de la Bolsa de Valores de Colombia (www.bvc.com.co) en la que podrá encontrar su Reglamento y Circular Única en donde se encuentran descritas las reglas aplicables a la negociación de valores extranjeros a través del Mercado Global Colombiano, al que se refirió la Superintendencia Financiera de Colombia en el antes citado concepto.

(...)"

__________________________________

1 “Las divisas que reciban los residentes por concepto de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario sólo podrán utilizarse para su venta a otros residentes y, según se convenga, para pagar en el país compras de mercancías a los depósitos francos, fletes y tiquetes de transporte internacionales, gastos personales efectuados a través de tarjetas de crédito internacionales, primas por concepto de seguros denominados en divisas de que trata el artículo 2.31.2.1.1.del Decreto 2555 de 2010 y normas concordantes, y para el pago de obligaciones provenientes de reaseguros con el exterior o para efectuar pagos en el exterior o en el país del valor de los siniestros que las empresas de seguros establecidas en Colombia deben cubrir en moneda extranjera, de conformidad con lo que determine el Gobierno Nacional en desarrollo de lo previsto por el artículo 14 de la Ley 9ª de 1991. Así mismo, podrán utilizarse para realizar en el exterior inversiones financieras y en activos, y en cualquiera otra operación distinta de aquellas que deban canalizarse a través del mercado cambiario, o canalizarlas voluntariamente a través de dicho mercado.”
2 Mercado de Valores, Entidades del Exterior, Negociación - Sistema de Cotización de Valores del Exterior.
3 “(…) será valor todo derecho de naturaleza negociable que haga parte de una emisión, cuando tenga por objeto o efecto la captación de recursos del público, incluyendo los siguientes:
a) Las acciones;
b) Los bonos; (…)”.