JDS-10662 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...)

Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta si un bien localizado en Colombia (taladro de perforación) que adquiere una casa matriz con destino a su sucursal del régimen especial en Colombia para el desarrollo de su objeto social, puede ser aportado al capital asignado de la sucursal.

 

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

 

De conformidad con el artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015, se consideran inversión directa de capital del exterior las inversiones al capital asignado y a la inversión suplementarias al capital asignado de las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en el país.1

 

Ahora bien, según el artículo 2.17.2.2.1.3 del mismo Decreto, las sucursales de sociedades extranjeras de los sectores de hidrocarburos y minería sujetas al régimen cambiario especial pueden contabilizar como inversión suplementaria al capital asignado, además de las disponibilidades en divisas que permanezcan en la cuenta corriente que mantengan con la casa matriz, las disponibilidades de capital en forma de bienes o servicios.

 

El Decreto 1068 de 2015 modificado por el Decreto 119 de 2017 ya no exige modalidades específicas para la inversión de capital del exterior, por lo que los bienes que las sociedades extranjeras pueden aportar a sus sucursales en el país del régimen cambiario especial ya no se encuentran restringidos exclusivamente a bienes aportados al capital como importaciones no reembolsables.

 

De acuerdo con lo anterior, las sucursales del régimen cambiario especial pueden contabilizar como inversión al capital asignado o como inversión suplementaria al capital asignado bienes aportados por sus matrices, ya sea que se trate de bienes importados bajo la condición de no reembolsables o de bienes ubicados en el país.

 

En el caso de los bienes ubicados en el país, se entiende que se trata de bienes necesarios para la operación de la sucursal adquiridos a otras sucursales del régimen especial, generando los siguientes movimientos en la inversión de estas:

 

- Para la sucursal que vende el bien, el movimiento constituye un debito a la cuenta de la inversión suplementaria al capital asignado que debe reflejarse en el Formulario No. 13 “Registro de Inversión Suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales-sucursales del régimen especial” con el código 12 “Venta de bienes en el país: enajenación de bienes ubicados en el país, en forma de maquinaria, equipos, talados u otros bienes físicos, a otras sucursales del régimen especial, cuyo pago se efectúa en el exterior a la matriz”.

 

- Para la sucursal que adquiere el bien o en la que su matriz aporta el bien, el movimiento constituye un crédito a la cuenta de la inversión suplementaria al capital asignado que debe reflejarse en el Formulario No. 13 con uno de los siguientes códigos, según quien efectúe el pago:

 

Código 22 “Compra de bienes en el país: Disponibilidad de capital en forma de maquinaria, equipos, taladros u otros bienes físicos ubicados en el país, adquiridos a otras sucursales del régimen especial, cuyo pago se efectúa en el exterior por la matriz, contabilizados durante el ejercicio anual como inversión suplementaria al capital asignado”.

 

Código 20: Compra de bienes en el país”: si el pago lo realiza la sucursal en el exterior con la disponibilidad de divisas contabilizadas durante el ejercicio anual como inversión suplementaria al capital asignado.

 

El registro de estas operaciones con la presentación del Formulario No. 13 utilizando los códigos 12, 20 o 22 mencionados, podrá efectuarse a partir del registro correspondiente al ejercicio social 2018.

 

En caso de llevar este aporte al capital asignado, el registro de la inversión podrá efectuarse ante esta entidad en cualquier momento, mediante la presentación del Formulario No. 11 “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales”, seleccionando en el numeral III. “Destino de la inversión” el Código 2 “capital asignado, sucursal del régimen especial”, y en el numeral IV. “Descripción de la operación” el código 43 “Otros actos, contratos o negocios jurídicos lícitos (incluye, entre otros, aporte de tangibles e intangibles, derechos sucesorales, legados, herencias y donaciones.)”

 

En este último evento, para la sucursal que vende el bien, el movimiento constituye igualmente un debito a la cuenta de la inversión suplementaria al capital asignado, siempre que el pago sea recibido en el exterior por su matriz. Este movimiento se debe reflejar en el Formulario No. 13 con el código 12 “Venta de bienes en el país”.

(...)"

__________________________________________

 Literal a), ordinal vi)