Tratamiento contable de las fluctuaciones cambiarias de las Reservas Internacionales

Como parte del proceso de modernización del marco contable del  Banco de la República y de convergencia hacia las normas internacionales de contabilidad, se revisó el tratamiento contable de las fluctuaciones cambiarias de las reservas internacionales, tomando como referencia las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), en los aspectos que no resulten contrarios al régimen especial del Banco, contenido en la Ley 31 de 1992 y en sus Estatutos1.

 

Según las NIIF, las fluctuaciones cambiarias de las reservas internacionales deben registrarse en el estado de resultados2 . Por su parte, la Ley 31 de 1992 establece que “Las reservas internacionales deberán contabilizarse a precios de mercado. Los cambios en el valor de las reservas internacionales no afectarán los ingresos o egresos del Banco3 . Por lo tanto, el Banco debe adoptar el tratamiento contable que señalan la ley y sus estatutos para registrar las fluctuaciones cambiarias de las reservas internacionales.

 

El tratamiento contable de las fluctuaciones cambiarias de las reservas internacionales fue reglamentado en los Estatutos del Banco, expedidos por el Gobierno mediante decreto, según lo dispuesto en la Ley 31 de 19924 . En diciembre de 2015, los Estatutos fueron modificados con el propósito de unificar el criterio contable en el  registro de las fluctuaciones cambiarias de las reservas internacionales, teniendo en cuenta la ley del Banco y la práctica de varios bancos centrales. 

 

La mayoría de los bancos centrales coincide en no distribuir el resultado de las fluctuaciones cambiarias o transferir solamente la porción realizada. Por ejemplo, los bancos centrales que hacen parte del Sistema Euro registran en el patrimonio las ganancias no realizadas, y algunos de ellos constituyen provisiones en el estado de resultados por concepto de riesgos financieros (tasas de cambio, tasas de interés). Otros bancos centrales que aplican NIIF o utilizan NIIF como referente, si bien registran resultados positivos por diferencial cambiario, lo llevan al patrimonio, evitando su distribución (p.e. Chile5 , Perú, México, Costa Rica). En todos los casos analizados, las fluctuaciones cambiarias de las reservas internacionales se registran en un mismo componente de los estados financieros, sin diferenciar si corresponden a moneda local/divisa o divisa/divisa.

   

Según los Estatutos del Banco, expedidos mediante el Decreto 2520 de 1993, el tratamiento contable de las fluctuaciones cambiarias de las reservas internacionales diferenciaba el origen de dicha fluctuación. Las variaciones en el valor de las reservas internacionales provenientes de las fluctuaciones peso/dólar (ajuste de cambio) se contabilizaba directamente en el patrimonio, en tanto que las fluctuaciones dólar/divisa (diferencial cambiario) constituían ingresos o egresos del Banco6 , y se incorporaban al patrimonio al cierre del ejercicio y distribución de utilidades. En efecto, si el resultado por diferencial cambiario era positivo, éste se trasladaba al patrimonio para incrementar la Reserva para Fluctuaciones de Monedas, en caso de registrar utilidades, o se enjugaba contra esta reserva en caso de obtener un resultado negativo7

 

En diciembre de 2015, el Gobierno expidió el Decreto 2386 mediante el cual se modificaron los Estatutos del Banco para unificar el tratamiento contable de las fluctuaciones cambiarias de las reservas internacionales. A partir del ejercicio contable de 2015, el ajuste de cambio de las reservas internacionales originado tanto por las fluctuaciones peso/dólar como dólar/divisa se contabiliza directamente en el patrimonio como superávit. El ajuste de cambio desfavorable se aplica a ese superávit. El saldo vigente de la Reserva para Fluctuación de Monedas ($705 mm) se destinó a incrementar la cuenta “ajuste de cambio” del superávit patrimonial.   Esta disposición de los Estatutos del Banco está acorde con la Ley 31 de 1992 y con la práctica de los bancos centrales, los cuales no aplican un tratamiento asimétrico a estos dos componentes. 

 

En particular, los Estatutos del Banco, acorde con lo establecido en la Ley 31 de 1992, determinan que los cambios en el valor de las reservas internacionales no deben afectar los ingresos y egresos del Banco. Como se recordará, la ley del Banco corrigió los inconvenientes asociados al manejo de la antigua Cuenta Especial de Cambios (CEC), cuyo principal ingreso eran las utilidades por diferencial cambiario de las reservas internacionales. Según la ley, el ajuste por tasa de cambio de las reservas internacionales no debe afectar los ingresos o egresos del Banco, disposición que evita monetizar el efecto de la devaluación del peso sobre el saldo de las reservas internacionales y reduce la volatilidad en los ingresos y egresos del Banco y en las cuentas fiscales, lo cual facilita el manejo monetario y el cumplimiento de los objetivos constitucionales y legales del Banco. 

 

En síntesis, con el nuevo marco contable del Banco basado en NIIF, los estados financieros suministran información más fiable y relevante sobre los efectos de las transacciones, otros eventos o condiciones que afectan la situación financiera del Banco. Estos aspectos están relacionados con: i) la consistencia en el registro contable de las fluctuaciones cambiarias de las reservas internacionales en un solo componente, patrimonio, lo cual elimina la asimetría del tratamiento anterior y ii) reduce la volatilidad en el estado de resultados, lo cual facilita la comprensión de los estados financieros del Banco por parte de los usuarios y la proyección anual del estado de pérdidas y ganancias. 

 

1La Contaduría General de la Nación expidió la Resolución No 743 de 2013, modificada por la Resolución No 598 de 2014, No 662 de 2015 y No 024 de 2016, que establece que el Banco de la República aplicará el marco normativo dispuesto en el anexo del Decreto Nacional 2784 de 2012 (reglamentario sobre el marco contable técnico para los preparadores de información financiera pertenecientes al Grupo 1), salvo en los aspectos que resulten contrarios a su régimen especial contenido en la Ley 31 de 1992 y en sus Estatutos, expedidos mediante el Decreto 2520 de 1993, modificados por el Decreto 2386 de 2015. 
2NIC 21 “Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera”.
3Ley 31 de 1992, Articulo 27, numeral 4. 
4Ley 31 de 1992, articulo 26.
5El Banco Central de Chile  no obstante que registra los diferenciales cambiarios en el estado de resultados, no ha distribuido utilidades dado que tiene un patrimonio negativo.  
6Decreto 2520 de 1993, Artículo 62, numeral 4.
7Ley 31 de 1992, Artículo 27, numeral 8, literal e) y Decreto 2520 de 1993, artículo 61- numeral 3.