Prestamista de última instancia

La Constitución Política de 1991 le asigna al Banco de la República (Banrep) la función de «prestamista de última instancia - PUI» sujeta a las siguientes restricciones (artículos 371 y 373):

  1. El Banrep solo puede ser PUI de los establecimientos de crédito.
  2. El Banrep no puede dar cupos de crédito ni garantías a los establecimientos de crédito, excepto cuando se trate de los apoyos transitorios de liquidez (ATL). Esto quiere decir que los recursos de última instancia no deben suplir las necesidades ordinarias de financiamiento.

Mediante los ATL el Banco de la República como prestamista de última instancia concede individualmente acceso a recursos líquidos a establecimientos de crédito que, siendo solventes, presenten o prevean dificultades temporales de liquidez. De esta manera se busca mitigar el riesgo de que problemas de liquidez específicos a una entidad financiera puedan llevar a pérdidas generalizadas de confianza del pública o puedan transmitirse al conjunto del sistema financiero de manera contagiosa. A través de las facilidades de ATL el Banco de la República contribuye de esta manera a la preservación de la estabilidad financiera.

La Junta Directiva del Banco de la República (a través del Departamento de Estabilidad Financiera) diseña y establece los lineamientos relacionados con los títulos admisibles y los requisitos de carácter general y particular que deben cumplir las entidades para participar en los ATL, considerando las variables de riesgo y los aspectos legales que cada operación envuelve.