JDS-25777 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...)

Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta sobre las operaciones que los intermediarios del mercado cambiario (IMC) llevan a cabo en calidad de IMC y en calidad de residentes. 

 

Al respecto, nos permitimos manifestarle lo siguiente: 

 

1. El numeral 4.1.4. de la Circular Reglamentaria Externa DODM-144 establece que “tratándose de operaciones entre IMC, la operación se hará con cumplimiento financiero (NDF) en moneda legal colombiana salvo que una de las partes no actúe en su condición de IMC”, en cuyo caso aplicaría lo establecido en numeral 4.1.2. de la Circular Reglamentaria Externa DODM-144. Esto implica que: 

 

a. Tratándose de operaciones entre IMC, el cumplimiento debe ser financiero (NDF).

b. Tratándose de operaciones entre IMC en donde una de las partes actúa como residente, el cumplimiento podrá ser efectivo (DF) si: 

i. Existe una operación subyacente obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario conforme lo establecido en la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83. 

ii. Existe una obligación de pago con el exterior derivada de la compra de bienes de usuarios de las zonas francas o de residentes no usuarios que hagan depósitos de mercancía en las zonas francas. 

iii. Existe una obligación o un derecho con el exterior derivado de operaciones de envío y recepción de giros y remesas en moneda extranjera de sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales. 

 

2. Los IMC están autorizados para realizar las operaciones consagradas en el artículo 59 de la Resolución Externa 8 de 2000, incluyendo el otorgamiento de créditos a no residentes conforme lo establecido en los literales f) y ñ) del numeral 1 de dicho artículo. Estas operaciones son obligatoriamente canalizables según lo establecido en el artículo 23 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 – “los ingresos y egresos de divisas por concepto de operaciones de crédito en moneda extranjera obtenidos y otorgados por residentes en el país deben canalizarse a través del mercado cambiario.

 

3. Esta Secretaría, en concordancia con la Superintendencia Financiera de Colombia, ha indicado que el IMC actúa en su calidad de residente cuando desarrolla actos secundarios o conexos a su objeto principal, que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legales y convencionales derivadas de su existencia y actividad social (artículo 99 del Código de Comercio). Revisten el carácter de actos secundarios o conexos “los que debe realizar para para hacer viable la oferta de productos y servicios pertenecientes a la industria o negocio que explotan y por extensión, los que de modo complementario se encuentran en capacidad de ejecutar al igual que cualquier persona jurídica” 1

 

De acuerdo con lo anterior, dado que la operación subyacente al derivado que plantea en su comunicación corresponde a un crédito activo que se celebró en desarrollo del objeto principal del IMC conforme lo establecido en el artículo 59 de la Resolución Externa No. 8 de 2000, tal derivado debe ser de cumplimiento financiero (NDF)

(...)"