Endeudamiento externo

Los residentes que obtengan u otorguen créditos en moneda extranjera deberán canalizar a través del mercado cambiario los ingresos y egresos de divisas por concepto de desembolso, amortización, intereses y costos financieros, para lo cual, deben suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo.

Declaraciones de cambio, formularios e instructivos
a. Información de datos mínimos requeridos para las operaciones de cambio por endeudamiento externo
b. Información de datos mínimos requeridos para excepciones a la canalización por endeudamiento externo
c. Formulario No. 6. Información de endeudamiento externo otorgado a residentes
d. Formulario No. 7. Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes
Normatividad relacionada
a. Ley 9 de 1991 (Artículo 11)
b. Decreto Único 1068 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público” del 26 de mayo de 2015 – Libro 2 – Parte 17 – Título 1
c. Resolución Externa 8 de 2000 y sus modificaciones (Del artículo 23 al 29)
d. Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 y sus modificaciones (Capítulo 5)