Endeudamiento externo
Los residentes que obtengan u otorguen créditos en moneda extranjera deberán canalizar a través del mercado cambiario los ingresos y egresos de divisas por concepto de desembolso, amortización, intereses y costos financieros, para lo cual, deben suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo.
a. Información de datos mínimos requeridos para las operaciones de cambio por endeudamiento externo
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b. Información de datos mínimos requeridos para excepciones a la canalización por endeudamiento externo
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c. Formulario No. 6. Información de endeudamiento externo otorgado a residentes
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d. Formulario No. 7. Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes
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a. Ley 9 de 1991 (Artículo 11)
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b. Decreto Único 1068 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público” del 26 de mayo de 2015 – Libro 2 – Parte 17 – Título 1
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c. Resolución Externa 8 de 2000 y sus modificaciones (Del artículo 23 al 29)
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d. Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 y sus modificaciones (Capítulo 5)
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