Avales y garantías

Los residentes que obtengan u otorguen avales y garantías en moneda extranjera deberán canalizar a través del mercado cambiario los ingresos y egresos de divisas por estos conceptos, para lo cual, deben suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo.

Los residentes podrán otorgar avales y garantías en moneda extranjera para respaldar cualquier obligación en el exterior.

Los no residentes podrán otorgar avales y garantías para respaldar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de operaciones de cambio y de operaciones internas.

Los IMC están autorizados para respaldar obligaciones derivadas de operaciones de cambio que deban canalizarse a través del mercado cambiario y para los demás propósitos señalados en el literal e) del numeral 1 del artículo 59 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.

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