Avales y garantías
Los residentes podrán otorgar avales y garantías en moneda extranjera para respaldar cualquier obligación en el exterior.
Los no residentes podrán otorgar avales y garantías para respaldar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de operaciones de cambio y de operaciones internas.
Los IMC están autorizados para respaldar obligaciones derivadas de operaciones de cambio que deban canalizarse a través del mercado cambiario y para los demás propósitos señalados en el literal e) del numeral 1 del artículo 59 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.
A continuación, se listan los contenidos disponibles en el portal relacionados con la consulta.
b. Información de datos mínimos requeridos para excepciones a la canalización por avales y garantías
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