Unidad de valor real (UVR)

La unidad de valor real (UVR) es una unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda con base en la variación del índice de precios al consumidor (IPC). La UVR es certificada por el Banco de la República y es usada para calcular el costo de los créditos de vivienda que le permite a las entidades financieras mantener el poder adquisitivo del dinero prestado.

 

Nota: El Banco de la República realiza la publicación de los valores de la UVR dentro de los tres días hábiles posteriores a la divulgación del Índice de precios al consumidor (IPC), ya que este último es el insumo para el cálculo de dichos valores.


Por lo tanto, dado que el DANE modificó el calendario de difusión del IPC, las fechas en las que se calcula y publica la UVR han sido modificadas. A partir del mes de junio de 2023, el IPC es publicado el quinto día hábil de cada mes. En consecuencia, los valores de la UVR serán publicados a más tardar el octavo día hábil de cada mes.

Las fechas máximas de publicación de la UVR en los próximos doce meses se encuentran disponibles en el calendario disponible en el calendario disponible en la página web del Banco.

 

 

+ Notas metodológicas

  • La metodología usada para calcular la UVR fue establecida por la Junta Directiva del Banco de la República dando estricto cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia C-955/2000.
  • Para más información sobre los antecedentes de la UVR consulte Reportes del Emisor 41 
  • La metodología usada para calcular la UVR puede consultarse en la Resolución Externa 13 del 2000 
  • Guía metodológica UVR 
  • Ficha metodológica UVR 
  • Manual de usuario UVR