Inversiones financieras y en activos en el exterior

Los residentes deberán canalizar a través del mercado cambiario las operaciones previstas en el artículo 36 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 y sus modificaciones, para lo cual, deben suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales, salvo cuando éstas se efectúen en el exterior con divisas que no deban canalizarse a través de dicho mercado.

Declaraciones de cambio, formularios e instructivos
a. Información de datos mínimos requeridos para las operaciones de cambio por inversiones internacionales
c. Informe sobre inversiones financieras y en activos en el exterior
Normatividad relacionada
a. Decreto Único 1068 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público” del 26 de mayo de 2015 – Libro 2 – Parte 17 – Título 1.
b. Resolución Externa 8 de 2000 y sus modificaciones (Del artículo 10 al 14)
c. Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 y sus modificaciones (Capítulo 7)