Sector de hidrocarburos y minería

Las sucursales de sociedades extranjeras que realicen actividades de: a) Exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio; o b) Servicios inherentes al sector de hidrocarburos con dedicación exclusiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 09 de 1991 y el Decreto 1073 de 2015 y normas que las modifiquen o complementen, pertenecen al régimen cambiario especial.

Las sucursales de sociedades extranjeras sujetas al régimen cambiario especial no podrán adquirir divisas en el mercado cambiario por ningún concepto, salvo para reembolsar el monto de capital en caso de liquidación de la sucursal o para girar al exterior el equivalente en divisas de las sumas recibidas en moneda legal colombiana con ocasión de las ventas internas de petróleo, gas natural o servicios inherentes al sector de hidrocarburos. Asimismo, deberán reintegrar a través del mercado cambiario las divisas que requieran para atender gastos en moneda legal colombiana.

Las empresas nacionales y con capital del exterior del sector de hidrocarburos y minería, pertenecen al régimen cambiario general y por tanto, deberán canalizar a través del mercado cambiario las divisas para el pago o reintegro de las operaciones de cambio de obligatoria canalización a través del mercado cambiario y podrán acudir voluntariamente al mismo para canalizar el pago o reintegro de operaciones de cambio del mercado no regulado, mediante la utilización de los formularios y numerales cambiarios generales.

Declaraciones de cambio, formularios e instructivos
b. Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales – sucursales régimen especial
Normatividad relacionada
a. Ley 9 de 1991 (artículo 16)
c. Decreto Único 1068 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público” del 26 de mayo de 2015 – Libro 2 – Parte 17 – Título 2
d. Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 y sus modificaciones (Capítulo 11)
e. Resolución Externa 8 de 2000 y sus modificaciones (Del artículo 48 al 52)