Servicios, transferencias y otros conceptos

Los residentes podrán efectuar la compra y venta de divisas por concepto de servicios, transferencias y otros conceptos, para lo cual, deberán suministrar la información de los datos mínimos para estas operaciones de cambio (Declaración de Cambio) a los Intermediarios del Mercado Cambiario (en adelante IMC). En caso que la operación se realice a través de cuentas de compensación, el Formulario 10 hará las veces de la declaración de cambio.

Este procedimiento también se utilizará para la compra de divisas con destino a las cuentas bancarias en moneda extranjera en entidades financieras del exterior.

Declaraciones de cambio
a. Información de datos mínimos requeridos para las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos
Normatividad relacionada
a. Ley 9 de 1991 (artículo 6 parágrafo)
c. Resolución Externa 8 de 2000 y sus modificaciones (Del artículo 75 al 78)
d. Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 y sus modificaciones (Capítulo 10)