Zonas francas

Para efectos cambiarios, e independientemente de la calificación aduanera, las operaciones entre residentes y usuarios de zona franca se consideran operaciones internas pagaderas en moneda legal colombiana y por tanto, no tienen la obligación de canalizarse a través del mercado cambiario.

Todos los usuarios de las zonas francas están sometidos a los mismos términos y condiciones cambiarias aplicables a las operaciones de cambio realizadas por los residentes.
Normatividad relacionada
a. Decreto Único 1068 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público” del 26 de mayo de 2015 – Libro 2 – Parte 17 – Título 2.
b. Resolución Externa 8 de 2000 y sus modificaciones (Del artículo 53 al 54)
c. Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 y sus modificaciones (Capítulo 9)