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| El Banco |
| Funciones |
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El atributo de la emisión, propio de la soberanía monetaria de la
Nación es exclusivo e indelegable del Banco de la República y se
ha materializado, con la autorización del Congreso, por medio de
varios contratos.
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| Funciones de crédito
del Banco de la República |
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La
Ley
31 de
banca central prevé condiciones precisas: prohíbe de manera categórica
al Emisor otorgar créditos y garantías a particulares o entidades
privadas. Se exceptúan los créditos de apoyo transitorio de liquidez
a los establecimientos de crédito en cumplimiento del papel de prestamista
de última instacia.
En cuanto al crédito del Banco de la República al Gobierno, si bien
el nuevo régimen no lo prohíbe, sí establece condiciones muy rigurosas
para su concesión. En efecto, se establece que este tipo de crédito
debe limitarse a casos de extrema necesidad, y se requiere la aprobación
unánime de todos los miembros de la JuntaDirectiva. No obstante,
es importante señalar que la Constitución dejó abierta la posibilidad
de que el Banco pueda continuar adquiriendo en el mercado secundario
títulos de deuda emitidos por el Gobierno. De esta forma no es el
Banco el que financia directamente al Gobierno, sino los particulares
que han comprado estos títulos.
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Como todo banco central, el Banco de la
República desempeña la función de banquero
de bancos. De una parte, es depositario de los dineros que le consignan
en cumplimiento del requisito de reserva bancaria que sirve para
regular la capacidad de crédito del sistema bancario. Esta
reserva, mantenida con máximas condiciones de seguridad,
sirve de respaldo a la liquidez del sistema. De otra parte, como
ya se señaló el Banco de la República actúa
como prestamista de última instancia de los establecimientos
de crédito, en casos de iliquidez transitoria originada en
retiros masivos de depósitos.
Pero, además, el Banco de la República ha hecho aportes
de gran importancia al desarrollo del sistema de pagos y de la infraestrutura
del sector financiero en nuestro país y al logro del mandato
legal de velar por el normal funcionamiento de los pagos internos
y externos. El más relevante de ellos para los objetivos
de contribuir a la eficiencia del aparato productivo, la estabilidad
del sistema financiero y la canalización de las señales
de la política monetaria en los mercados de dinero es el
servicio de transferencia de dinero y registro de operaciones entre
intermediarios financieros, del mercado de valores y otros, por
medios electrónicos y en tiempo real a través de su
sistema de pagos de alto valor denominado CUD (“sistema de
cuentas de depósito”).
Adicionalmente, el Banco administra la "cámara de compensación
interbancaria de cheques", la cámara de compensación
interbancaria de pagos electrónicos de bajo valor (CENIT),
el Depósito Central de Valores – DCV, en el cual se
custodian y administran los títulos desmaterializados de
deuda pública, y el sistema electrónico de negociaciones
(SEN) de títulos de deuda pública.
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La Ley
31 también le atribuye al Banco de
la República la función de diseñar la política cambiaria en el marco
de los criterios y objetivos que debe trazar el Congreso de la República,
para regular el comercio exterior y el régimen de cambios internacionales.
La situación externa del país afecta directamente las condiciones
monetarias, por lo cual el Banco debe participar en el diseño y
definición de la política en materia de tasa de cambio y movimiento
de capitales internacionales. Por ello le corresponde al Banco entre
otras funciones, organizar y regular el mercado cambiario e intervenir
en éste con el propósito de defender la tasa de cambio y también
para reglamentar las condiciones de endeudamiento externo del país.
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| Administración de
las reservas internacionales |
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Al Banco de la República le corresponde administrar las reservas
internacionales del país incluyendo el manejo, inversión, depósito
de custodia y disposición de los activos de reserva. La inversión
ha de efectuarse principalmente con base en criterios de seguridad
y liquidez, a fin de facilitar los pagos del país en el exterior.
El Banco ante todo, busca la seguridad y estabilidad en sus inversiones
y procura que la reserva tenga liquidez para asegurar oportunos
pagos a otros países.
Las reservas internacionales
son medios de pago de aceptación internacional generados, entre
otros conceptos, por: i) la diferencia entre los ingresos provenientes
de las exportaciones o ventas al exterior y los gastos que se hacen
para las importaciones o para las compras realizadas en el resto
del mundo; ii) la diferencia entre lo que ingresa por préstamos
externos e inversión extranjera y lo que se paga en capital, intereses
y retención de utilidades; y iii) la diferencia entre los giros
que envían los colombianos residentes en el exterior y los que se
les envían a ellos. Las reservas tienen por objeto atender las necesidades
del Gobierno y los particulares para hacer pagos al exterior.
Las reservas están compuestas
por monedas libremente convertibles, es decir, que pueden cambiarse
legalmente por otras que poseen amplia aceptación internacional,
por oro, y por derechos especiales de giro (DEG).
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| Banquero, agente
fiscal y fideicomisario del Gobierno |
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El Banco de la República cumple con estas funciones al recibir
en depósito fondos de la Nación y de las entidades públicas bajo
las condiciones que establezca la Junta Directiva. Además, a solicitud
del Gobierno puede actuar como agente fiscal en la contratación
de créditos externos e internos y en operaciones que sean compatibles
con las finalidades del Banco.
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| Promotor del desarrollo
científico, cultural y social |
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El nivel profesional y la estructura operativa del Banco le han
permitido apoyar simultáneamente el desarrollo científico, cultural
y social del país, a través de la creación de fundaciones destinadas
a seleccionar, estimular y financiar investigaciones en las áreas
de las ciencias, la tecnología, las humanidades, la antropología,
la arqueología, la educación y la salud. Además, ha participado
en el rescate y preservación del patrimonio cultural y en la creación
de estímulos a su desarrollo mediante la administración y creación
de bibliotecas y museos especializados en todo el país. El Museo
del Oro y la Biblioteca Luis Ángel Arango, hacen parte del Banco
de la República y tienen amplio reconocimiento nacional e internacional
por la labor que desarrollan.
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| Informe de la Junta Directiva
al Congreso de la República |
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Una innovación de significativo interés que introdujo la
Ley
31 es
la obligación que tiene la Junta Directiva del Banco de presentar,
a través de su Gerente General, un Informe
al Congreso de la República sobre
la ejecución de las políticas monetaria, cambiaria y crediticia,
incluyendo las directrices generales de tales políticas, una evaluación
de los resultados logrados en el período anterior y los objetivos,
propósitos y metas de los mismos para el período subsiguiente y
en el mediano plazo. Así mismo, deberá explicar la política de administración
y composición de las reservas internacionales y de la situación
financiera del Banco y sus perspectivas. Adicionalmente, el Congreso
podrá solicitar al Banco los informes que requiera y en todo caso
si en el curso del año se presenta un cambio sustancial con respecto
a las políticas mencionadas en el Informe, la Junta Directiva deberá
rendir un reporte adicional.
Estos informes públicos del Banco
ante las instancias legislativas representan sin duda, un avance
democrático que contribuye a dar una mayor transparencia al manejo
de las políticas encomendadas al Emisor.
Dentro del nuevo ordenamiento en las funciones
del Banco de la República se reformó su estructura organizacional.
Se redujo el número de departamentos y sucursales en todo el país,
se fusionaron unos y se eliminaron otros, y se recortó la nómina
de personal para adaptar la institución a las nuevas circunstancias
del país.
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