El Directorio Ejecutivo del FMI aprueba un nuevo acuerdo de dos años a favor de Colombia por US$11.5 mil millones en el marco de la Línea de Crédito Flexible

El Directorio Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional (FMI) aprobó hoy un nuevo acuerdo de dos años a favor de Colombia en el marco de la Línea de Crédito Flexible (LCF) por un monto equivalente a DEG 8.18 mil millones (alrededor de US$11.5 mil millones), que reemplazará al acuerdo previo (por DEG 3.87 mil millones, alrededor de US$5.4 mil millones). Las autoridades colombianas manifestaron su intención de tratar el acuerdo como precautorio y no prevén utilizar los recursos.

 

Al término de las deliberaciones del Directorio Ejecutivo sobre Colombia, Mitsuhiro Furusawa, Subdirector Gerente y Presidente Interino del Directorio, realizó la siguiente declaración: 

 

“Colombia tiene una trayectoria de contar con marcos de política muy sólidos, que incluyen un régimen de metas de inflación, un tipo de cambio flexible, una eficaz supervisión y regulación del sector financiero y una política fiscal guiada por una regla del balance estructural. Las autoridades están firmemente comprometidas a mantener estas políticas y a emprender nuevas iniciativas para afianzar la resiliencia de la economía y para estimular la competitividad y el crecimiento.

 

“Las políticas macroeconómicas aplicadas por Colombia han brindado flexibilidad para desplegar una respuesta coordinada y gradual a la pronunciada, caída de los precios del petróleo. El régimen de tipo de cambio flexible continúa siendo el principal amortiguador de los choques, al tiempo que la regla fiscal permite suavizar el ajuste del gasto a unas perspectivas del petróleo menos prometedoras a mediano plazo. El proceso de endurecimiento de la política monetaria actualmente en curso, llevará gradualmente de nuevo la inflación al rango fijado como meta, y el sistema bancario y el sector empresarial han preservado su buena salud financiera. Colombia cuenta con un nivel de reservas internacionales adecuado para épocas normales. 

 

“Sin embargo, los riesgos globales se han acrecentado, lo que podría aumentar la severidad de los choques que Colombia pudiera enfrentar, a pesar de la solidez de sus fundamentos económicos. El nuevo acuerdo en el marco de la Línea de Crédito Flexible (LCF) con un mayor acceso, va a proveer refuerzos adicionales y seguirá jugando un papel significativo en apoyar las políticas adoptadas por las autoridades para hacer frente a estos mayores riesgos a la baja. También proporcionará flexibilidad a las políticas y funcionará como un seguro temporal que afianzará la confianza de los mercados. Las autoridades planean continuar tratando la facilidad con carácter precautorio y eliminar gradualmente su uso a medida que los riesgos de las perspectivas mundiales y los precios de las materias primas se reduzcan sustancialmente.”

 

Antecedentes:

El primer acuerdo a favor de Colombia en el marco de la LCF fue aprobado el 11 de mayo de 2009 (véase el Comunicado de Prensa No. 09/161), seguido de sendos nuevos acuerdos aprobados el 7 de mayo de 2010 (véase el Comunicado de Prensa No. 10/186), el 6 de mayo de 2011 (véase el Comunicado de Prensa No. 11/165), el 24 de junio de 2013 (véase el Comunicado de Prensa No. 13/229) y el 17 de junio de 2015 (véase el Comunicado de Prensa No. 15/281). La LCF fue creada el 24 de marzo de 2009 y reforzada el 30 de agosto de 2010 (véase el Comunicado de Prensa No. 10/321). La LCF está a disposición de países con fundamentos, políticas e historiales de implementación muy sólidos, y es especialmente útil para fines de prevención de crisis. Los acuerdos en el marco de la LCF se aprueban para países que cumplen criterios de habilitación fijados de antemano (véase el Comunicado de Prensa No. 09/85). La LCF es una línea de crédito renovable, que puede aprobarse con plazos de uno o dos años. Los acuerdos por dos años implican un examen del derecho de acceso al cabo del primer año. Si el país utiliza la línea de crédito, el plazo de reembolso es de entre tres y cinco años. El acceso a los recursos del FMI en el marco de la LCF no está sujeto a un límite, y dicho acceso se determina teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. Los países habilitados tienen acceso pleno e inmediato a la totalidad de los fondos, sin condiciones continuas. Existe flexibilidad para utilizar la línea de crédito en el momento en que es aprobada o para tratarla como un instrumento precautorio.

 

Comunicado en español página del FMI: http://www.imf.org/external/spanish/np/sec/pr/2016/pr16279s.htm  

Comunicado en inglés página del FMI:http://www.imf.org/external/np/sec/pr/2016/pr16279.htm 

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