Inversiones internacionales
Reglamentación
Decreto 1844
de julio 2 de 2003. Por el cual se modifica el
Régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital
colombiano en el exterior.(Decreto 2080 de octubre 21 de 2000).
Decreto 2080 de octubre 21
de 2000. Es el Régimen aplicable a las inversiones de capital del exterior en
Colombia y de capital colombiano en el exterior.
Decreto 1735 del 2 de
septiembre de 1993, artículo 2. Definición de residente.
Resolución Externa No.
8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y sus modificaciones.
Capítulos V, Inversiones de capital del exterior en Colombia. Capítulo VI, Inversiones
colombianas en el exterior.
Circular Reglamentaria Externa DCIN - 83 de diciembre
16 de 2004 del Banco de la República.
Con esta circular se modifica la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de noviembre 21 de
2003.
Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de
noviembre 21 de 2003 (sustituye en su integridad las
Circulares Reglamentarias Externas DCIN - 23 del 9 de mayo de 2002, DCIN-30 del 5 de julio
de 2002 y DCIN-30 del 8 de julio de 2003, DCIN-66 del 30 de Diciembre de 2002,
correspondientes a este asunto).
Compendio-Circulares
Reglamentarias Externas DCIN 23 de mayo 9 de 2002, DCIN 30 de julio 5 de 2002 y DCIN
30 de julio 8 de 2003
Circular Reglamentaria
Externa DCIN 23 de mayo 9 de 2002 y sus modificaciones. En el numeral 7 se trata el
tema de las inversiones internacionales.
Estadísticas
La estadísticas de los registros de inversión extranjera
en Colombia según actividad económica y país de procedencia, se encuentran en: http://www.banrep.gov.co/economia/ctanal1sec_ext.htm#flujo
El Banco de la república dispone de un servicioc
Información para recordar
Inversión de Capital del Exterior en Colombia
Quién Invierte (Decreto 1735 de 1993, artículo
2o.)
Personas naturales o juridicas no residentes en el país
en los terminos del decreto 1735 de 1993.
La calidad de residente o no residente se presumira en
quienes actuen como inversionistas internacionales.
En qué invierte (Decreto 2080 de 2000, artículo
3o.)
En el capital de una empresa para su constitución o para
aumento de participación; en bienes inmuebles; en la compra de acciones, cuotas sociales,
participaciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones; adquisición de
derechos en patrimonios autónomos constituídos mediante fiducia mercantil como medio
para desarrollar una empresa;adquisición de títulos de participación de un proceso de
titularización imnmobiliaria o, proyectos de construcción o, a través de fondos
inmobiliarios; en inversión directa representada en actos o contratos de colaboración,
concesión, servicios de administración etc.; en inversión suplementaria al capital
asignado.
Qué se aporta (Decreto 2080 de 2000, artículo 5o.)
Divisas.
Maquinaria, equipos u otros bienes físicos como
importaciones no reembolsables.
Intangibles (contribución técnologia, marcas, patentes y
otros).
Capitalización de sumas con derecho a giro, importaciones
reembolsables, utilidades, regalias, revalorización del patrimonio, prima en colocación
de acciones, servicios técnicos.
Registro (Decreto 2080 de 2000, artículo 8o.) y sus
modificaciones
- Registro automático con la presentación
de la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4).
- Registro automático con la presentación
de la solicitud en debida forma. Inversión directa (Formulario No. 11) e Inversión de portafolio (Archivo plano).
Registro con demostración del
cumplimiento de los requisitos de inversión (Formularios Nos. 11 y 13)
Prorrogas (Decreto 2080 de 2000, artículo 8o.) y
sus modificaciones
Hay lugar a solicitar la prórroga al plazo de registro cuando se trate de inversiones
de capital del exterior en Colombia en:
- 1. Patrimonios autónomos
- 2. Inmuebles
- 3. Aportes en especie
- 4. Actos o contratos sin participación en el capital
- 5. Inversión suplementaria al capital asignado de sucursales del régimen especial.
La solicitud de prorroga debe efectuarse con la presentación del Formulario 17
"Solicitud de prórroga para el registro de Inversiones Internacionales"
Plazo
El plazo de los tres (3) meses para
efectuar el registro puede ser prorrogado por tres (3) meses más.
Se puede solicitar registro
extemporáneo cuando no se haya registrado la inversión en los plazos establecidos.
Prohibición (Decreto 2080 de 2000, artículo 6o.)
Las inversiones de capital del exterior
se pueden realizar en todos los sectores de la economía excepto en :
actividades de defensa y seguridad nacional, procesamiento, disposición y desecho de
basuras tóxicas, peligrosas o radiactivas no producidas en el país.
Inversión Colombiana en el Exterior
Quién Invierte (Decreto 1735 de 1993, artículo
2o.)
En qué invierte (Decreto 2080 de 2000, artículo
43o parágrafo segundo.)
En el capital de una empresa para su constitución o para
aumento de participación de capital.
En la compra de acciones, cuotas o derechos con ánimo de permanencia, en inversión
directa que no implique adquisición de acciones o participaciones, representada en actos
o contratos de colaboración, concesión, servicios de administración, licencia
transferencia de tecnología y que las rentas que genere la inversión para su titular
dependan de las utilidades de la empresa.
Qué se aporta (Decreto 2080 de 2000, artículo
43o.)
Divisas.
Maquinaria, equipos u otros bienes físicos como
exportaciones sin obligación de reintegro.
Intangibles (contribución tecnológica, marcas, patentes
y otros).
Capitalización de sumas con obligación de reintegro,
tales como: principal e intereses de créditos externos, exportaciones con
obligacion de reintegro, utilidades, regalías, comisiones, servicios técnicos.
Vinculación de recursos en el exterior, aunque ello no
implique desplazamiento de recursos físicos hacia el extranjero.
Registro (Decreto 2080 de 2000, artículo
45o.)
- Registro automático con la presentación
de la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4).
- Registro automático con la presentación
de la solicitud en debida forma (Formulario No. 11).
- Registro con demostración del
cumplimiento de los requisitos de inversión (Formularios Nos. 11)
Prorroga (Decreto 2080 de 2000, artículo
46o.)
Hay lugar a solicitar prórroga al plazo de registro cuando se trate de inversiones
colombianas, en:
- 1. Aportes en especie de bienes tangibles.
- 2. Aportes en especie de bienes intangibles
- 3. Vinculación de recursos en el exterior
- 4. Aportes que no computan en le capital de la empresa
La solicitud de prorroga debe efectuarse con la presentación del Formulario 17
"Solicitud de prórroga para el registro de Inversiones Internacionales"
Plazo
El plazo de los tres (3) meses para efectuar el registro puede ser prorrogado por tres
(3) meses más
Se puede solicitar registro extemporaneo cuando no hayan registrado la inversión en los
plazos establecidos.
Sanciones
El incumplimiento al régimen de
inversiones internacionales puede dar lugar a sanciones por parte de la Superintendencia
de Sociedades.
Las Circulares Reglamentarias del Departamento de Cambios Internacionales
aquí presentadas se encuentran en formato PDF, si quiere saber algo más acerca de este
formato, por favor remítase a la página de información.
Aqui encuentra usted la información correspondiente a las Circulares
Reglametarias sobre Régimen cambiario.
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