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Inversiones internacionales

Reglamentación

Decreto 1844 de julio 2 de 2003. Por el cual se modifica  el Régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior.(Decreto 2080 de octubre 21 de 2000).

Decreto 2080 de octubre 21 de 2000.  Es el Régimen aplicable a las inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior.

Decreto 1735 del 2 de septiembre de 1993, artículo 2. Definición de residente.

Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y sus modificaciones. Capítulos V, Inversiones de capital del exterior en Colombia. Capítulo VI, Inversiones colombianas en el exterior.

Circular Reglamentaria Externa DCIN - 83 de diciembre 16 de 2004 del Banco de la República.  Con esta circular se modifica la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de noviembre 21 de 2003.

Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de noviembre 21 de 2003 (sustituye en su integridad las Circulares Reglamentarias Externas DCIN - 23 del 9 de mayo de 2002, DCIN-30 del 5 de julio de 2002 y DCIN-30 del 8 de julio de 2003, DCIN-66 del 30 de Diciembre de 2002, correspondientes a este asunto).

Compendio-Circulares Reglamentarias Externas DCIN 23 de  mayo 9 de 2002, DCIN 30 de julio 5 de 2002 y DCIN 30  de julio 8 de 2003

Circular Reglamentaria Externa DCIN 23 de mayo 9 de 2002 y sus modificaciones. En el numeral 7 se trata el tema de las inversiones internacionales.

Estadísticas

La estadísticas de los registros de inversión extranjera en Colombia según actividad económica y país de procedencia, se encuentran en: http://www.banrep.gov.co/economia/ctanal1sec_ext.htm#flujo

El  Banco de la república dispone de un servicioc

Información para recordar

Inversión de Capital del Exterior en Colombia
Quién Invierte (Decreto 1735 de 1993, artículo 2o.)
  • Personas naturales o juridicas no residentes en el país en los terminos del decreto 1735 de 1993.

  • La calidad de residente o no residente se presumira en quienes actuen como inversionistas internacionales.

En qué invierte (Decreto 2080 de 2000, artículo 3o.)

En el capital de una empresa para su constitución o para aumento de participación; en bienes inmuebles; en la compra de acciones, cuotas sociales, participaciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones; adquisición de derechos en patrimonios autónomos constituídos mediante fiducia mercantil como medio para desarrollar una empresa;adquisición de títulos de participación de un proceso de titularización imnmobiliaria o, proyectos de construcción o, a través de fondos inmobiliarios; en inversión directa representada en actos o contratos de colaboración, concesión, servicios de administración etc.; en inversión suplementaria al capital asignado.

Qué se aporta (Decreto 2080 de 2000, artículo 5o.)
  • Divisas.

  • Maquinaria, equipos u otros bienes físicos como importaciones no reembolsables.

  • Intangibles (contribución técnologia, marcas, patentes y otros).

  • Capitalización de sumas con derecho a giro, importaciones reembolsables, utilidades, regalias, revalorización del patrimonio, prima en colocación de acciones, servicios técnicos.

Registro (Decreto 2080 de 2000, artículo 8o.) y sus modificaciones
  • Registro automático con la presentación de la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4).
  • Registro automático con la presentación de la solicitud en debida forma. Inversión directa (Formulario No. 11) e Inversión de portafolio (Archivo plano).
  • Registro con demostración del cumplimiento de los requisitos de inversión (Formularios Nos. 11 y 13)
Prorrogas (Decreto 2080 de 2000, artículo 8o.) y sus modificaciones

Hay lugar a solicitar la prórroga al plazo de registro cuando se trate de inversiones de capital del exterior en Colombia en:

  • 1. Patrimonios autónomos
  • 2. Inmuebles
  • 3. Aportes en especie
  • 4. Actos o contratos sin participación en el capital
  • 5. Inversión suplementaria al capital asignado de sucursales del régimen especial.

La solicitud de prorroga debe efectuarse con la presentación del Formulario 17 "Solicitud de prórroga para el registro de Inversiones Internacionales"

Plazo
  • El plazo de los tres (3) meses para efectuar el registro puede ser prorrogado por tres (3) meses más.

  • Se puede solicitar registro extemporáneo cuando no se haya registrado la inversión en los plazos establecidos.

Prohibición (Decreto 2080 de 2000, artículo 6o.)
  • Las inversiones de capital del exterior se pueden realizar en todos los sectores de la economía excepto en : actividades de defensa y seguridad nacional, procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radiactivas no producidas en el país.

Inversión Colombiana en el Exterior
Quién Invierte (Decreto 1735 de 1993, artículo 2o.)
  • Personas naturales o jurídicas residentes en Colombia en los términos señalados en el Decreto 1735 de 1993.

En qué invierte (Decreto 2080 de 2000, artículo 43o parágrafo segundo.)

En el capital de una empresa para su constitución o para aumento de participación de capital.
En la compra de acciones, cuotas o derechos con ánimo de permanencia, en inversión directa que no implique adquisición de acciones o participaciones, representada en actos o contratos de colaboración, concesión, servicios de administración, licencia transferencia de tecnología y que las rentas que genere la inversión para su titular dependan de las utilidades de la empresa.

Qué se aporta (Decreto 2080 de 2000, artículo 43o.)
  • Divisas.

  • Maquinaria, equipos u otros bienes físicos como exportaciones sin obligación de reintegro.

  • Intangibles (contribución tecnológica, marcas, patentes y otros).

  • Capitalización de sumas con obligación de reintegro,   tales como:  principal e intereses de créditos externos, exportaciones con obligacion de reintegro, utilidades, regalías, comisiones, servicios técnicos.

  • Vinculación de recursos en el exterior, aunque ello no implique desplazamiento de recursos físicos hacia el extranjero.

Registro  (Decreto 2080 de 2000, artículo 45o.)
  • Registro automático con la presentación de la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4).
  • Registro automático con la presentación de la solicitud en debida forma (Formulario No. 11).
  • Registro con demostración del cumplimiento de los requisitos de inversión (Formularios Nos. 11)
Prorroga  (Decreto 2080 de 2000, artículo 46o.)

Hay lugar a solicitar prórroga al plazo de registro cuando se trate de inversiones colombianas, en:

  • 1. Aportes en especie de bienes tangibles.
  • 2. Aportes en especie de bienes intangibles
  • 3. Vinculación de recursos en el exterior
  • 4. Aportes que no computan en le capital de la empresa

La solicitud de prorroga debe efectuarse con la presentación del Formulario 17 "Solicitud de prórroga para el registro de Inversiones Internacionales"

Plazo

El plazo de los tres (3) meses para efectuar el registro puede ser prorrogado por tres (3) meses más

Se puede solicitar registro extemporaneo cuando no hayan registrado la inversión en los plazos establecidos.

Sanciones

El incumplimiento al régimen de inversiones internacionales puede dar lugar a sanciones por parte de la Superintendencia de Sociedades.

Las Circulares Reglamentarias del Departamento de Cambios Internacionales aquí presentadas se encuentran en formato PDF, si quiere saber algo más acerca de este formato,  por favor remítase a la página de información.

Aqui encuentra usted la información correspondiente a las Circulares Reglametarias sobre Régimen cambiario.

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Régimen Cambiario

Instituciones autorizadas para operar a través del convenio de pago y crédito recíproco de ALADI

Convenio de pago y crédito reciproco de  la Aladi

Operaciones de giro al exterior y transferencias a favor del Banco de la República.

Compra venta de divisas diferentes al dólar americano requeridas por los I.M.C.

Balanza cambiaria

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