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Endeudamiento Externo

Reglamentación

Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y sus modificaciones, Capítulo IV,  Endeudamiento Externo.

Circular Reglamentaria Externa DCIN - 83 de diciembre 16 de 2004 del Banco de la República.  Con esta circular se modifica la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de noviembre 21 de 2003.

Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de noviembre 21 de 2003 (sustituye en su integridad las Circulares Reglamentarias Externas DCIN - 23 del 9 de mayo de 2002, DCIN-30 del 5 de julio de 2002 y DCIN-30 del 8 de julio de 2003, DCIN-66 del 30 de Diciembre de 2002, correspondientes a este asunto).

Compendio-Circulares Reglamentarias Externas DCIN 23 de   mayo 9 de 2002, DCIN 30 de julio 5 de 2002 y DCIN 30  de julio 8 de 2003

Circular Reglamentaria Externa DCIN 23 de mayo 9 de 2002 y sus modificaciones. En el numeral 5 y en los Anexos Nos. 3 y 5 se trata el tema del endeudamiento externo.

En el punto 5 se indica el procedimiento para informar, modificar y cancelar los préstamos en moneda extranjera.

En el Anexo No. 1 se encuentra la relación, por país, de las entidades financieras del exterior que han acreditado esta calidad ante el Banco de la República. Las entidades reaseguradoras del exterior inscritas en el registro de reaseguradores que lleva la Superintendencia Bancaria y los Fondos de Capital de Riesgo del Exterior se consideran entidades financieras del exterior, en este último caso,  siempre y cuando  se demuestre que realizan actividades de crédito en distintos paises y en colaboración con organismos internacionales y/o multilaterales de crédito.

En el   Anexo No 3 se describen los numerales cambiarios que deben utilizar los residentes y no residentes al diligenciar las declaraciones de cambio por operaciones de cambio.

En el  Anexo No 5 se indican los procedimientos operativos y de seguridad que deben ser tenidos en cuenta para la transmisión electrónica de información.

Información para recordar

  • El endeudamiento externo se clasifica en: créditos pasivos y créditos activos. Los primeros corresponden  a los obtenidos por residentes en el país y, los segundos, a los créditos  otorgados por los residentes en el país a los no residentes.

  • Los ingresos y los egresos de divisas por concepto de los creditos obtenidos u otorgados por los residentes en el país deben obligatoriamente canalizarse a través del mercado cambiario. Se exceptúan de está obligación las operaciones descritas en el numeral 5.1.11. de la circular reglamentaria DCIN 83 de noviembre 21 de 2003.

  • Los residentes en el país pueden obtener créditos en moneda extranjera de las entidades financieras del exterior, de los intermediarios del mercado cambiario directamente o con cargo a recursos de las entidades públicas de redescuento, así como mediante la colocación de títulos en los mercados internacionales de capitales.

  • Los formularios Nos. 6 y 7 hacen las veces de declaración de cambio únicamente cuando el reporte que con ellos se presenta corresponda simultáneamente a la canalización a través de los intermediarios del mercado cambiario del desembolso de los préstamos pasivos o activos, respectivamente.

  • El depósito al endeudamiento externo de que trata el artículo 26 de la resolución 8/2000 J.D. se encuentra en el cero por ciento (0%). No obstante, las operaciones de endeudamiento externo de que trata el artículo 2o. de la resolución externa número 5 de 1997, modificado por la resolución externa número 7 de 1997, continúan sujetas al depósito previsto en el inciso segundo del artículo 83 de la resolución externa 8/2000 J.D.

  • La declaracion de cambio formulario Nos. 3 puede ser remitida por los titulares de cuentas corrientes de compensación, con anterioridad al plazo para reportar la información del formulario No. 10.

  • Los intermediarios del mercado cambiario tienen un plazo de dos (2) días para el procesamiento y envío de la información al Banco de la República. Los dos (2) días hábiles se cuentan a partir de la fecha de la declaración de cambio. Cuando los formularios Nos. 6 y 7 hagan las veces de declaración de cambio, dicho plazo se cuenta a partir de la fecha de los mismos.

  • Los intermediarios del mercado cambiario deberán enviar la información ( formularios Nos. 6 y 7), al Banco de la República a través de formas electrónicas o archivos.

  • Los intermediarios del mercado cambiario deberán enviar la declaración de cambio formulario No. 3 por archivo. El intemediario del mercado cambiario es reponsable de la impresión y conservación de la constancia de integración.

Ventajas de la transmisión electrónica (formas electrónicas o archivos)

  • Se elimina el envío físico de los formularios. Las declaraciones de cambio deben enviarse de acuerdo con la estructura del archivo que se especifica en el sitio web del Banco de la República: http://www.banrep.gov.co/servicios/versiones/EstructuraArchivoDeuda10.pdf

  • Se prescinde de mensajeros para la entrega de documentacíon.

  • Se amplia el horario de entrega de la información (7:00 a-m a 9:00 p.m.)

  • Se crea un mecanismo de doble intervención con usuarios diferentes (Usuario administrador, supervisor, operador) para seguiridad de la información.

  • Se integra en línea la información que se envía por archivo . Si hay inconsistencias se rechaza en su totalidad y debe transmitirse nuevamente observando el plazo de los dos (2) días hábiles.

  • Las sucursales no tienen que enviar los formularios a Bogotá.

Sanciones

El incumplimiento de cualquiera de las normas cambiarias dará lugar a sanciones por parte de las autoridades de control y vigilancia competentes.

Las Circulares Reglamentarias del Departamento de Cambios Internacionales aquí presentadas se encuentran en formato PDF, si quiere saber algo más acerca de este formato,  por favor remítase a la página de información.

Aqui encuentra usted la información correspondiente a las Circulares Reglametarias sobre Régimen cambiario.

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Régimen Cambiario

Instituciones autorizadas para operar a través del convenio de pago y crédito recíproco de ALADI

Convenio de pago y crédito reciproco de  la Aladi

Operaciones de giro al exterior y transferencias a favor del Banco de la República.

Compra venta de divisas diferentes al dólar americano requeridas por los I.M.C.

Balanza cambiaria

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