Manual de Cambios Internacionales
Carta Circular GE 233 de julio 8 de 2003
Señores:
- Oficina Principal y Sucursales del
Banco de la República, Intermediarios del mercado cambiario, Personas naturales y
jurídicas que efectúen operaciones de cambio.
Estimados señores:
Adjunto a la presente se remite la Circular Reglamentaria Externa DCIN- 30 del 8
de julio del año en curso, que sustituye las hojas 10-1 a 10-4, 10-9 a
10-12, 10-15 a 10-16, 10-23 a 10-32, 10-35 a 10-40, 10-43 a 10-44, 10-47 a 10-48 y 10-67 a
10-70 de las Circulares Reglamentarias Externas DCIN - 23 del 9 de mayo de 2002 y DCIN-30
del 5 de julio de 2002 correspondiente al asunto 10 Procedimientos aplicables a las
operaciones de cambio del Manual de Cambios Internacionales. Se actualizan los
Anexo No. 1, 2 y 3 de la mencionada Circular.
Las principales modificaciones incluidas en esta reglamentación están relacionadas
con los siguientes temas:
En el anexo 3, Formulario 5 Servicios Transferencias y Otros
Conceptos, se crean, unifican y desaparecen los siguientes numerales:
Se crean los numerales de Ingresos: 1536 Contratos de Asociación, 5382
Compra de saldos de cuentas corrientes en el exterior - Sector privado, 5384
Compra de saldos de cuentas corrientes en el exterior- Sector público y 5397
Compra de divisas a entidades públicas de redescuento. Numerales de
EgresosCon esta modificación: 2621 Contratos de Asociación, 2904
Otros conceptos, 5870 Venta de divisas a entidades públicas de
redescuento.
Se unifican los numerales de ingresos 5378 y 5385. Por tanto desaparece el
numeral 5385. También se unifican los numerales de egresos 5912 y 5915 y desaparece el
numeral 5915.
Los ingresos por errores bancarios de los titulares de cuenta corriente de
compensación que estaban incluidos en estos numerales cambiarios (5378 y 5385) se
trasladan al numeral cambiario 1601 Otros Conceptos que se modifica en su
texto. Asimismo, los egresos por errores bancarios de los titulares de cuenta
corriente de compensación que estaban en los numerales 5912 y 5915 se trasladan al
numeral 2904 Otros Conceptos, que es el nuevo numeral cambiario.
El numeral de egresos 2904 Otros conceptos permite canalizar además de los
gastos y errores bancarios de los titulares de Cuenta Corriente de Compensación, las
operaciones que no se pueden clasificar en otro numeral. Asimismo, para facilitar la
clasificación estadística de algunas operaciones de cambio se modifica el título y
definición de los siguientes numerales de Ingresos: Ingreso1520, 1540, 1695, 1601, 5378,
5381 y 5383 y de Egresos: 2016, 2030, 2270, 2895, 2900, 5912, 5913, y 5916.
También se crean los numerales 8200 Giros recibidos del exterior pagados en
divisas - ingresos y 8201 Giros enviados al exterior en divisas-
egresos, numerales que solo pueden utilizar los intermediarios del mercado cambiario
cuando presten el servicio de transferencia y no hay monetización de las divisas.
Se adiciona el título de los siguientes numerales de ingresos, 4000, 4080 y los
numerales de egresos 2125, 2165, 2230, 2250, 4500, 4501, 4615, 4616.
Los intermediarios del mercado cambiario que obtienen créditos en moneda extranjera de
entidades financieras del exterior deben tener en cuenta que dicha entidad se encuentre en
la lista de entidades financieras que publica el Banco de la República (Anexo No. 1).
En relación con los informes de endeudamiento externo y de registro de avales y
garantías, en adelante, se exigirá únicamente original y una copia, (
Formularios Nos. 6, 7 y 8).
Los intermediarios del mercado cambiario están obligados a enviar conforme a lo
dispuesto en el numeral 11.4 de la presente Circular, la información sobre losDepósitos
en moneda extranjera de residentes y no residentes y la de los depósitos en moneda
legal colombiana de los no residentes, en la forma y términos que allí se dispone.
El régimen transitorio aplicable a los préstamos externos registrados (antes del 21
de mayo de 1997), y que se encontraba regulado en el numeral 5.3 de la circular 23 del 9
de mayo de 2002, queda sin vigencia en virtud de la derogatoria del artículo
1º de la Resolución Externa No. 7 de 1997 de la J.D., por parte de la Resolución
Externa No. 1/03 J.D. Las modificaciones a los créditos registrados, se deberán efectuar
a través de los intermediarios del mercado cambiario siguiendo el procedimiento indicado
en los puntos 5.1.8 y 5.1.10 de esta circular. En consecuencia, en adelante no es
necesario enviar la documentación al Banco de la República.
El Banco de la República registrará los activos de comprobado origen
lícito poseídos en el exterior a 31 de diciembre del año 2001 y no declarados
en los años gravables 2001 y anteriores que se declaran en la declaración
del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2002 de
conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley 788 de 2002
(Reforma Tributaria), como inversión colombiana en el exterior o como inversión
financiera y en activos en el exterior según sea el caso, siempre y cuando el
residente presente al Departamento de Cambios Internacionales el Formulario # 12
Registro de Inversión Colombiana en el Exterior, acompañado de copia simple
de la declaración de renta del año 2002 donde conste la actualización de patrimonio y
el recibo oficial de pago correspondiente.
La presente Circular Reglamentaria Externa entra a regir a partir de su publicación,
salvo la utilización de los nuevos numerales cambiarios y los restante numerales que se
modifican, que será obligatorio utilizar para las operaciones de cambio
que se realicen a partir del 1º. de agosto A del año en curso.
Desde el 1º. de julio del año en curso, las consultas telefónicas a la Sección de
Apoyo Básico Cambiario se atienden únicamente marcando el teléfono directo
3430799.
Atentamente,
Las Circulares Reglamentarias del Departamento de
Cambios Internacionales aquí presentadas se encuentran en formato PDF, si quiere saber
algo más acerca de este formato, por favor remítase a la página de información.
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