Manual de Cambios Internacionales
Carta Circular GE 175 de mayo 9 de 2002
Señores:
- Oficina Principal y Sucursales del
Banco de la República, Intermediarios del mercado cambiario, Personas naturales y
jurídicas que efectúen operaciones de cambio.
Estimados señores:
Adjunto a la presente se remite la Circular Reglamentaria Externa
DCIN-23 del 9 de mayo del año en curso, que sustituye las Circulares Reglamentarias
Externas DCIN-36 del 19 de julio de 2001, DCIN-05 del 10 de enero y DCIN-10 del 15 de
febrero de 2002, correspondientes al asunto 10, "Procedimientos aplicables a las
operaciones de cambio" del Manual de Cambios Internacionales.
Las principales modificaciones incluidas en esta reglamentación están
relacionadas con los siguientes temas:
En el Anexo 5, "Instructivo para el envío de información
electrónica (formas electrónicas o archivos) por parte de los Intermediarios del Mercado
Cambiario y de los Titulares de Cuentas Corrientes de Compensación", se describen
los procedimientos operativos y de seguridad que deben ser tenidos en cuenta para la
transmisión electrónica de información. Igualmente, se incorpora el Anexo 6
"Condiciones para utilizar los servicios electrónicos ofrecidos por el Banco de la
República por conducto del Departamento de Cambios Internacionales", el cual
contiene las condiciones generales y especiales que deben observar los personas naturales
y jurídicas, diferentes de intermediarios del mercado cambiario, para acceder y utilizar
dichos servicios.
Se incorpora al Anexo No. 3 la definición de los "Numerales
Cambiarios" que estaba contenida en la Circular Reglamentaria Externa DCIN-80 de
diciembre 30 de 1998, la cual queda sin efectos a partir de la entrada en vigencia de la
circular reglamentaria externa que se anexa a esta Carta Circular. Así mismo, para
facilitar la clasificación estadística de las operaciones de cambio, se crean los
numerales cambiarios. Ingresos: 1041, 1063, 1535, 1695, 1696, 1703, 1704, 1707, 1708 5381,
5383. Egresos: 2019, 2063, 2895, 2896, 2907, 2908, 4610, 2126, 2136, 2137, 2800, 2850,
5913 y 5916 y se modifican el nombre y definición de los numerales 1600, 1601, 1706, 1810
y 2900, entre otros.
Para mejorar la oportunidad de la información estadística se reduce,
para los intermediarios del mercado cambiario, de tres (3) a dos (2) días, el plazo para
el procesamiento y envío de la información de las declaraciones de cambio. Por tanto,
ésta debe ser suministrada al Banco de la República dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes a la fecha de la declaración de cambio. Este plazo es aplicable a las
declaraciones de cambio presentadas a partir del 4 de junio de 2002.
Con el propósito de mejorar la eficiencia y seguridad en la entrega de
información al Banco de la República, se extiende la posibilidad de transmitirla de
manera electrónica a los titulares de cuentas corrientes establecidas en el exterior bajo
el mecanismo de compensación. Así mismo, con el sistema electrónico, se amplia el
horario de transmisión, se minimiza la posibilidad de error en el suministro de la
información como resultado de los procesos de validación incorporados al sistema y se
puede prescindir del desplazamiento de personas para la entrega de la documentación.
Los intermediarios del mercando cambiario, a partir del 4 de junio de
2002, podrán remitir al Banco de la República la información de las operaciones de
endeudamiento externo (formularios No. 6 y 7) a través de archivos. La transmisión de
esta información mediante el uso de formas electrónicas continúa vigente. Por tanto,
los intermediarios del mercado cambiario podrán elegir el medio de acuerdo con sus
propias necesidades operativas y tecnológicas. Con esta modificación se amplían los
medios electrónicos de transmisión de información y se facilitan los procesos
operativos.
Para simplificar el proceso de informe de los movimientos que se
efectúen a través de las cuentas corrientes de compensación, se unifican los
formularios No.10 "Relación de Operaciones Cuenta Corriente de Compensación"
con el Anexo al formulario No. 10 "Compra y/o Venta de Divisas a otros Usuarios de
Cuentas Corrientes de Compensación y Operaciones de Obligaciones entre Residentes".
La presente Circular Reglamentaria Externa entra a regir a partir del 4
de junio de 2002.
Atentamente,
Las Circulares Reglamentarias del Departamento de
Cambios Internacionales aquí presentadas se encuentran en formato PDF, si quiere saber
algo más acerca de este formato, por favor remítase a la página de información.

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(161 KB) Circular Reglamentaria DCIN
- 23 de mayo 9 de 2002
Texto |

(131 KB) Anexo No. 1
Listado
entidades financieras del exterior |
(78 KB) Anexo No. 2
Códigos de los intermediarios del mercado cambiario |
(226 KB) Anexo No. 3
Numerales cambiarios |
(92 KB) Anexo No. 4
Códigos de ciudades y monedas |
(103 KB) Anexo
No. 5
Instructivo para el envío de información en forma electrónica por
parte de los intermediarios del mercado cambiario. |
(95 KB) Anexo No. 6
Condiciones para utilizar los servicios electrónicos. |
Formularios e Instructivos
Nota: Para diligenciar estos formularios se requiere el Acrobat Reader 4.0 o
superior. |
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