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EDICION 161
MAYO DE 2003
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LAS PRETENSIONES
DE NICARAGUA SOBRE SAN ANDRES
Su demanda ante la corte internacional de justicia
Por: ENRIQUE GAVIRIA LIEVANO
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Tomado
de: Revista Credencial Historia.
(Bogotá - Colombia). Edición 161
Mayo de 2003
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La demanda presentada por Nicaragua contra
Colombia ante la Corte Internacional de Justicia el 5 de diciembre de 2001 representa un
eslabón mas en la cadena de actos encaminados a desconocer nuestros justos títulos y
soberanía sobre el archipiélago de San Andrés.
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Las islas
del Caribe colombiano
en el mapa publicado por Oexmelin en París, 1688, grabado despúes por
el Instituto Nacional de Geografía, Bruselas.
Biblioteca Luis Angel Arango, Bogotá.
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S
e desconoce la Real Orden del 20 de
noviembre de 1803 expedida por recomendación de la Junta de fortificaciones y defensa de
Indias, en el sentido de hacer depender por razones de carácter militar y administrativo
tanto la Costa de Mosquitos como las islas de San Andrés del Virreinato de Santafé, y no
de la Capitanía General de Guatemala como estaba hasta entonces. Fue con base en los dos
informes expedidos por dicha Junta, que el rey de España ordenó segregar de la antigua
Capitanía General de Guatemala las islas de San Andrés y agregarlas al Virreinato de
Santafé o Nueva Granada.
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La Real Orden de 1803, como se deduce de sus términos, es una típica cédula de
división territorial y no una simple "comisión privativa" con un carácter
meramente administrativo o militar de carácter provisional, como lo sostiene Nicaragua.
El rey ordenó perentoriamente que a partir de la fecha mencionada, la costa de Mosquitos
y San Andrés se incorporen al territorio del Virreinato de la Nueva Granada y así
comenzó a ejecutarse desde cuando fue notificada a las autoridades españolas
competentes. El ejercicio de su autoridad solo estuvo interrumpida provisionalmente con
ocasión de la invasión inglesa de 1806 a 1807.
No obstante, nunca la
Real Orden de 1803 fue derogada, sino por el contrario confirmada mediante la Real Orden
expedida en Aranjuez el 26 de mayo de 1805. Desde entonces el Virreinato de Santafé, la
Nueva Granada y luego la actual República de Colombia, ha ejercido ininterrumpidamente
actos de jurisdicción y soberanía sobre la antigua Costa de Mosquitos colombiana y
nuestro Archipiélago de San Andrés. La Real Orden de 1803 es por lo tanto el título
genuino que tiene Colombia sobre el archipiélago de San Andrés. Los tratados suscritos
posteriormente son apenas la confirmación de su validez y vigencia.
El 25 de marzo de 1825
se reconoció su vigencia cuando Colombia celebró con la Unión de la Provincias Unidas
de Centro América (de la cual hacía parte Nicaragua), un Tratado de Unión, Liga y
Confederación en el cual se acordaba que los limites entre las dos Naciones serían los
que existía en ese momento. El tratado invocaba así el principio del uti possidetis
juris de 1810, en el sentido de que las fronteras entre las provincias españolas
pertenecientes a los antiguos virreinatos y capitanías se determinaba conforme a las
reales órdenes o cédulas de división territorial existentes ese año. Este era el caso
precisamente de la Real Orden de 1803, expedida con anterioridad a 1810. Por ello
Nicaragua, como Estado sucesor de la Provincias Unidas Centroamericanas, quedó obligada a
dar cumplimiento a dicha disposición conforme lo establece el derecho internacional.
Otro tanto puede
decirse en relación con el Laudo arbitral sobre la frontera entre Colombia y Costa Rica
proferido por el presidente de Fancia Emile Laubet el 11 de septiembre de 1900, en el que
indudablemente se tuvo en cuenta la Real Orden de 1803 al declarar que, "las islas
más distantes del continente entre la Costa de Mosquito y el istmo de Panamá,
especialmente Mangle Chico, Mangle Grande, Alburqueque, San Andrés, Santa Catalina,
Providencia, Escudo de Veraguas y cualquier otra isla, islote y bancos que antes
dependías del Cantón de San Andrés" pertenecen sin excepción a los Estados Unidos
de Colombia. "Nombre que tenía el país bajo la vigencia de la Constitución de 1886
y que además incluía Roncador, Quitasueño y Serrana, que dependían del Cantón de San
Andrés".
No obstante, este acto
regio, reconocido incluso internacionalmente, no impidió sin embargo que en 1839
Nicaragua otorgara permiso al rey de los Países Bajos en 1890 para construir un canal por
el lago de Nicaragua y Bocas del Toro, perteneciente a la Nueva Granada, suscribir con
Inglaterra en 1860 el tratado Wyse-Zeladon en que propiciaba la independencia de la Costa
de Mosquitos y se comprometía a pagarle a su supuesto rey una renta anual de 50.000
dólares. Pero sobre invadir en 1890 las islas Mangles como parte que son d>?e nuestro
Archipiélago, tampoco impidió que en 1913 las diera en arriendo por 99 años a los
Estados Unidos de América en el Tratado Chamorro-Weitzel.
Este tratado nunca
entró en vigencia y tampoco Nicaragua devolvió las islas Mangles a pesar de las
reiteradas Notas de Protesta por parte de Colombia. En un acto de explicable generosidad,
lo que era de hecho se convirtió en derecho, y estas islas fueron reconocidas como de
Nicaragua en el Tratado Esguerra-Barcenas de 1928.
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TRATADO ESGUERRA-BARCENAS
El 24 de marzo de 1928
Colombia y Nicaragua suscribieron, y luego ratificaron, el tratado sobre cuestiones
territoriales (Esguerra-Bárcenas) en cuyo artículo primero Colombia reconoció la
propiedad y soberanía de Nicaragua sobre las islas Mangle y la Costa Mosquitia desde el
cabo Gracias a Dios y ahora hasta el río San Juan (como consecuencia de la segregación
de Panamá) y Nicaragua reconoció a su vez la soberanía y propiedad de Colombia sobre
San Andrés, Providencia, Santa Catalina y todas las demás islas, islotes y cayos que
hacen parte del Archipiélago de San Andrés.
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Tratado de Unión, Liga y Confederación
perpetua de Colombia, Centro América, Perú y México, del 15 de junio de 1826,
firmado a nombre de Colombia por Pedro Gual y Pedro Briceño Méndez. Archivo de la
Cancillería, Bogotá
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Firma de Simón Bolívar en el
Tratado de Unión, Liga y Confederación, refrendado en Bogotá el 14 de septiembre de
1827. Archivo de la Cancillería, Bogotá
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En 1930 se precisó en
el Acta de Canje del Tratado el alcance de su artículo primero referido, y se determinó
por sugerencia de Nicaragua un límite marítimo a partir del meridiano 82 de
Greenwich sobre la base de que el Archipiélago de San Andrés no se extiende al occidente
del referido meridiano y, contrario
sensu, sí al oriente de dicho
meridiano.
En esta forma las islas
Mangles ubicadas al occidente del meridiano 82 de Greenwich quedaron como de Nicaragua y
los cayos de Roncador, Quitasueño y Serrana, localizados al oriente de dicho meridiano, a
favor de Colombia. A lo anterior hay que agregar que Nicaragua aceptó en este mismo
Tratado, que el dominio de Roncador, Quitasueño y Serrana estaba en litigio entre
Colombia y los Estados Unidos de América. Lo cual quiere decir que Nicaragua acepta
también que la propiedad y soberanía sobre estos tres Cayos era un asunto bilateral
entre Colombia y los Estados Unidos, del cual Nicaragua quedaba de hecho excluida.
TRATADO CON
ESTADOS UNIDOS
Sin embargo, vale
aclarar que los títulos invocados por Estados Unidos para disputarle a Colombia el
derecho sobre Roncador, Quitasueño y Serrana consistían en dos actos unilaterales, los
cuales por su naturaleza son rechazados como válidos por el derecho internacional: la ley
americana del 18 de agosto de 1856 y la declaración del presidente Woodrow Wilson del 5
de julio de 1919.
Según esta ley, los
Estados Unidos declaraban que cuando un ciudadano de los Estados Unidos descubriera un
depósito de guano en una isla, roca o cayo que no estuviera bajo la jurisdicción legal
de ningún otro gobierno, aquél podía ocupar la isla, roca o cayo, que a juicio del
presidente "pudiera ser considerado como perteneciente a los Estados Unidos".
Por su lado, en la parte occidental del mar Caribe, quedaba reservado para fines de
erección de faros "con sujeción a la acción legislativa que el Congreso de los
Estados Unidos puede tomar al respecto".
Nada le interesaba a
los Estados Unidos la existencia del principio americano del uti possideris juris de
1810 atrás referido, de cuya aplicación se infería que no podía haber en América
territorios nullius, o que no pertenecieran a ningún gobierno, como lo afirmaba la
ley de los Estados Unidos.
Por el contrario, con
base en esa ley de 1856, el gobierno de Washington autorizó en 1890 a un ciudadano suyo
de nombre J.W. Jennet para extraer guano de los depósitos existentes en los cayos de
Rocandor y Quitasueño. En respuesta a esta insólita decisión del gobierno
norteamericana, nuestro represente ante el gobierno de Washington, Julio Rengifo, en
extensa y acertada Nota del 18 de enero de 1893, reafirmó los derechos de Colombia sobre
estos territorios insulares como parte que son del Archipiélago de San Andrés y
Providencia.
Lo anterior sirve para
entender el contenido y significado del Canje de Notas que firmaron el Ministro
Plenipotenciario y luego presidente de la República, Enrique Olaya Herrera, y el
secretario de Estado de los Estados Unidos de América, Frank B. Kellogg, el 10 de abril
de 1928, "relativo a la situación de los bancos Serrana y Quitasueño y el cayo
Roncador".
Luego de infructuoso
intento por parte del plenipotenciario Enrique Olaya Herrera para que el supuesto litigio
entre Colombia y los Estados Unidos se resolviera a través de un arbitraje, se impuso la
modalidad del Canje de Notas cuyos apartes mas importantes son los siguientes:
Colombia antes
del Tratado Esguerra-Bárcenas.
Diego Uribe Vargas, "Libro Blanco de Colombia".
Biblioteca Luis Angel Arango, Bogotá
"Teniendo en
consideración que ambos Gobiernos han alegado derechos de soberanía sobre dichos cayos.
Resuelven conservar el statu quo en la materia, y en consecuencia, el gobierno de
Colombia se abstendrá de objetar el mantenimiento por el de los Estados Unidos de los
servicios que éste ha establecido o pueda establecer en tales casos para ayudar a la
navegación, y el gobierno de los Estados Unidos se abstendrá de objetar la utilización
por los nacionales de Colombia de las aguas pertenecientes a los cayos para propósito de
pesca".
Nada dijo tampoco
Nicaragua sobre el contenido de este Canje de Notas en el que se acordaba un régimen
jurídico para los Cayos de Roncador, Quitasueño y Serrana.
En 1972, el presidente
de Colombia Misael Pastrana y su ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Vázquez
Carrizosa, resolvieron sustituir el Statu quo del Canje de Notas de 1928 y
reemplazarlo por el tratado Vázquez-Saccio del 8 de septiembre de 1972 relativo a la
situación de Quitasueño, Roncador y Serrana. Si bien es cierto que en su artículo
primero los Estados Unidos renuncian a cualquier reclamación de soberanía sobre
formaciones insulares, esta afirmación tan categórica se desconoce frente a lo acordado
en la Nota adjunta al tratado sobre "la condición de Quitasueño", en la que se
acepta que ella está permanente sumergida en la alta marea y que no está sometido en la
actualidad al ejercicio de soberanía.
Es decir, que en este
Tratado la soberanía no está plenamente definida por el momento a favor de ningún
Estado. Lo que no excluye que en el futuro Estados Unidos y Colombia puedan acordar la
soberanía exclusiva de nuestro país sobre Quitasueño. Queda claro, sin embargo, que
este cayo pertenece a Colombia y no es "susceptible de apropiación" de ningún
otro Estado, como lo sugiere aparentemente la demanda de Nicaragua.
Como ya se dijo, la
Real Orden de 1803, como se deduce de sus términos, es una típica cédula de división
territorial y no una simple "comisión privativa" con un carácter meramente
administrativo o militar, como lo sostiene Nicaragua. El rey ordenó perentoriamente que a
partir de la fecha mencionada, la Costa de Mosquitos y San Andrés se incorporaban al
territorio del Virreinato de la Nueva Granada y así comenzó a ejecutarse desde cuando
fue notificada a las autoridades españolas competentes. El ejercicio de su autoridad solo
estuvo interrumpida provisionalmente con ocasión de la invasión inglesa de 1806 a 1817.
Este aspecto y las
disposiciones relativa a los derechos preferenciales de pesca a favor de ciudadanos norte-
americanos en aguas colombianas, son parte de las reservas que el autor siempre ha tenido
respecto de este instrumento en relación con los intereses colombianos. (Véase mis
libros Rocandor, Quitasueño y Serrana (análisis histórico y jurídico, Bogotá:
Temis, 1973; Nuestro Archipiélago de San Andrés y la Mosquitia Colombiana,
Bogotá: Plaza & James, 1984, y Nuestro Archipiélago de San Andrés y el Tratado
con Nicaragua, Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2001).
En realidad, Colombia
ejerce en la práctica la soberanía y jurisdicción sobre Quitasueño, no sólo por haber
instalado un faro para la ayuda de la navegación sobre la superficie Quitasueño, cuyo
control y funcionamiento está a cargo de la Armada Nacional, sino porque dicho cayo está
incorporado dentro de las 200 millas de zona económica exclusiva que genera la isla de
Providencia como parte de nuestro Archipiélago, conforme lo establece la "ley del
mar" colombiana, número 10 de 1978, y las normas consuetudinarias recogidas en la
Convención de Naciones Unidas sobre el derecho del mar.
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LA DEMANDA DE NICARAGUA
El 6 de diciembre de
2001, Nicaragua presentó una demanda ante la Corte Internacional, en la que solicita
básicamente lo siguiente:
-
Que declare que la República de
Nicaragua tiene soberanía sobre las islas de Providencia, San Andrés, Santa Catalina y
todas las islas anexas y cayos, así como también sobre los cayos de Roncador, Serrana,
Serranilla y Quitasueño (en la medida en que estos sean susceptibles de apropiación);
-
Que determine el curso de la frontera
única entre las áreas de la plataforma continental y de la zona económica exclusiva
pertenecientes a Nicaragua y a Colombia respectivamente, "de conformidad con los
principios y circunstancias pertinentes reconocidos por el derecho internacional general,
según fuere aplicable a dicha delimitación de una frontera marítima única".
-
Que mientras se resuelve lo anterior, el
gobierno de Nicaragua se reserva el derecho a reclamar una compensación por el injusto
enriquecimiento y consiguiente posesión colombiana de las islas de San Andrés,
Providencia, los cayos y espacios marinos hasta el meridiano 82 de Greenwich por falta de
título legal.
-
Que el gobierno de Nicaragua también se
reserva el derecho a reclamar compensación por la interferencia con las embarcaciones
pesqueras nicaragüenses o autorizadas por ese país.
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PRETENSIONES DE NICARAGUA
Pese a todo lo
anterior, el 4 de febrero de 1980, la entonces Junta de reconstrucción de Nicaragua en un
acto sin precedentes en la historia diplomática declaró unilateralmente la nulidad del
Tratado sobre cuestiones territoriales (Esguerra-Bárcenas) suscrito con Colombia desde
1928, el cual había observado por casi medio siglo.
Aparte de su equivocada
interpretación sobre la Real Orden de 1803, el gobierno de Nicaragua sostuvo la peregrina
tesis del carácter secreto del Esguerra-Bárcenas y un supuesto vicio en el
consentimiento, como consecuencia de la invasión de su territorio por parte de los
Estados Unidos de América. La respuesta de Colombia quedó consignada en su "Libro
Blanco
", al cual me remito.
Sin embargo, cabe
insistir en que difícilmente puede hablarse de un tratado "secreto", cuando fue
ampliamente debatido en el Congreso nicaragüense, y en su discusión participaron la
prensa y todos lo partidos políticos. Al punto de que la sugerencia del límite marítimo
del meridiano 82 de Greenwich que se consignó en el Acta de Canje de 1930, salió de la
comisión especial de Relaciones Exteriores del Parlamento de ese país.
La nulidad del tratado
de 1928, insinuada nuevamente por Nicaragua en su demanda ante la Corte Internacional,
coloca a ese país a espaldas del derecho internacional y viola la norma Pacta sunt
servanda, o cumplimiento de buena fe de los compromisos internacionales adquiridos, la
prohibición de dar por terminado un tratado después de haberle observado por cierto
tiempo (estoppel)
y la costumbre y doctrina internacional que prohiben la
terminación de un tratado de limites, que por su naturaleza es de duración indefinida.
Al desconocimiento de
la Real Orden de 1803 y el mismo tratado Esguerra-Bárcenas, se agrega la cadena de
protestas que ha tenido que sentar Colombia por la inclusión del Archipiélago de San
Andrés y Providencia en mapas oficiales de Nicaragua y el apresamiento de embarcaciones
colombianas en aguas sujetas a nuestra jurisdicción. Sin mencionar claro está, las
recientes licitaciones internacionales abiertas por Nicaragua para otorgar contratos de
exploración y explotación petrolera en zonas pertenecientes a Colombia en el mar Caribe,
y que ciertamente plantea la necesidad de solicitar las medias de protección pertinentes
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El área licitada por
Nicaragua aparece dentro de las lineas punteadas.
La parte que aparece en blanco es territorio colombiano. Fuente El Tiempo
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Licitación
petrolera de Nicaragua en aguas de soberanía colombiana.
Alberto Lozano Simonelli, "La amenza de Nicaragua", 2002.
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ANTE
LA CORTE INTERNACIONAL
Nicaragua fundamenta la
jurisdicción de la Corte, tanto en el artículo 36 (1 y 2) de su Estatuto, como en el 31
del Tratado sobre soluciones de controversias o Pacto de Bogotá de 1948, de cuyos
instrumentos hacen parte Colombia y Nicaragua y los obliga a comparecer ante la Corte y,
de no hacerlo, se arriesgan a que el fallo les sea adverso. Ni más ni menos fue lo que le
sucedió a los Estados Unidos en 1984 con la sentencia sobre las actividades militares y
paramilitares en Nicaragua.
Las injustificadas
aspiraciones de la demanda de Nicaragua al pretender que la Corte declare que nuestro
Archipiélago de San Andrés con todos sus cayos le pertenece, encuentran una respuesta
negativa y contundente a la luz de lo expuesto en las líneas precedentes. Pero claro
está que a estos aspectos de fondo, se agrega el análisis de otros de procedimiento tan
importantes como la competencia de la Corte, el alcance de las cláusulas facultativas de
aceptación de Colombia y Nicaragua sobre su jurisdicción obligatoria y las propias
medidas provisionales o cautelares, entre otros.
Son estos y otros
asuntos los que están siendo analizados por el gobierno, sus asesores y la comisión
asesora de Relaciones Exteriores con la reserva, la responsabilidad y la seriedad que
exige la defensa de nuestro Archipiélago de San Andrés y sus aguas jurisdiccionales y
respecto de cuyo resultado todo el país esta celosamente pendiente.
Nicaragua
demanda a Colombia.
Primera plana de "El Tiempo", diciembre 6 de 2001
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Nadie quiere ser
nicaragüense. Primera plana de "El Tiempo", diciembre 7 de 2001.
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