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El Banco en la Constitución de 1991*

Con la Constitución de 1991, la Asamblea Nacional Constituyente introdujo varias reformas al sistema de banca central que existía en Colombia.

Las principales reformas estuvieron encaminadas a la sustitución de la Junta Monetaria por la actual Junta Directiva como máxima autoridad monetaria, cambiaria y de crédito, que actúa independientemente del Gobierno, y está conformada por siete miembros, así:

El Ministro de Hacienda, quien la preside, el Gerente General del Banco y cinco miembros permanentes de dedicación exclusiva, nombrados por el Presidente de la República para un período de cuatro años, al término del cual el siguiente Presidente podrá cambiar sólo a dos de ellos, mientras que los restantes podrán continuar en sus funciones. Sin embargo, ninguno de los miembros podrá permanecer más de tres períodos consecutivos. Este sistema garantiza la continuidad en las políticas del Banco y evita que éstas se vean influenciadas por los ciclos políticos, lo cual asegura una planeación de más largo plazo y una mayor credibilidad para el público.

Así mismo, se eliminaron funciones como la de otorgar crédito al sector privado (crédito de fomento) o al Gobierno, a menos que se presenten las circunstancias especiales ya previstas. En situaciones normales, el Banco sólo podrá otorgar créditos a los intermediarios financieros ante problemas temporales de iliquidez o escasez de recursos.

La innovación más importante fue la decisión de darle rango constitucional a la búsqueda del mantenimiento del poder adquisitivo de la moneda como objetivo principal del Banco. Ello significa que una prioridad de la Junta Directiva es el control de la inflación, pero en coordinación con la política económica general. La armonía entre las polñticas del Banco y las del Gobierno es motivo de la presencia del Ministro de Hacienda como presidente de la Junta. La razón que motivó concederle alta importancia al control de la inflación es el alto costo para la sociedad; una tarea apremiante es pues, reducirla, de modo que se fomente el ahorro y la inversión en el país.

Para desarrollar y precisar las normas constitucionales mencionadas, el Congreso de la República promulgó el 29 de diciembre de 1992 la Ley Orgánica del Banco de la República (Ley 31). (Estatutos que desagregan la Ley)

Adjunto, puede consultar "LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991,TITULO XII , Del Régimen Económico y de la Hacienda Pública ,CAPITULO 6 ,De la Banca Central"  donde están especificadas las funciones básicas del Banco de la República.

REFERENCIAS

"¿Qué es el Banco de la República?", Folleto en formato Pdf que contiene la historia, las funciones, atribuciones y actividad cultural del Banco

El Banco de la República-Antecedentes, Evolución y Esctructura. Banco de la República, Departamento Editorial, Bogotá, 1990.

Introducción al Análisis Económico. El caso colombiano. 2a. ed. Revisada, Banco de la República, Ed. Siglo del Hombre Editores, Santafé de Bogotá, 1997.

Historia del Banco de la República 60 años. Fabio Gómez Arrubla, Talleres Gráficos, Banco de la República, Bogotá, 1983.

 


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